SIN INFORMACION

DORVILIEN/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 10 de enero del 2023 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de don JUNOL DORVILIEN, haitino, cédula de identidad para extranjeros N°26.313.869-4, domiciliados para estos efectos en Teno Preda Blanca N°82, Comuna Curicó, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, planteada por el recurrente el 4 de agosto de 2020, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refieren, en síntesis, que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Precisa que el 4 de agosto de 2020, el recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud de permanencia definitiva. Posteriormente, el recurrente es notificado que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo para cumplir con lo requerido, por lo que en fecha 7 de agosto de 2021, remite la documentación solicitada, dando cumplimiento con el plazo otorgado, lo cual se evidencia en comprobante de subsanación de solicitud N°8853576. Finalmente, destaca que, los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se les ha liberado las ordenes de giros correspondiente al beneficio migratorio solicitado, lo que los mantienen en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al

Fundamentos

motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 31 de mayo de 2019. Luego, con fecha 27 de mayo de 2019, el recurrente solicitó nuevamente al Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Curicó una prórroga de su visa temporaria, la que se otorgó con fecha 24 de julio de 2019, permiso que se mantuvo vigente hasta el 31 de mayo de 2020. Por último, con fecha 4 de agosto de 2020, el recurrente solicitó por primera vez ante el Departamento de Extranjería y Migración el beneficio de la permanencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de ANÁLISIS I. Así las cosas, la solicitud de permanencia definitiva del extranjero recurrente se encuentra, actualmente, en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación y, en razón de esto, mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, no afectándose su libertad de trabajo para desarrollar actividades lícitas remuneradas. En consecuencia, esa autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Precisa que la regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Posteriormente transcribe el artículo 43 de la Ley N°21.325, destacando lo prescrito en su inciso segundo, en orden a que “se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”, agregando que se ha oficiado a las diversas reparticiones públicas con el objeto de que se dé cumplimiento a la precitada norma. Da cuenta que el proceso de regularización de solicitudes migratorias ha sido una preocupación estatal, destinándose incluso una partida presupuestaria solo a este concepto. Sobre el tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esa autoridad. El hecho de que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no sea fatal para dar término a los procedimientos administrativos, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Máxime cuando es pacífico que se le ha dado tramitación legal a la solicitud de permanencia definitiva, sustanciando la tramitación y dándole curso progresivo, y poniendo a disposición del recurr

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de don JUNOL DORVILIEN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, con arreglo a derecho, respecto de las solicitudes de residencia definitiva planteadas por los recurrentes. Decisión acordada con el voto en contra del ministro Carrillo González quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe c

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Talca, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el 10 de enero del 2023 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de don JUNOL DORVILIEN, haitino, cédula de identidad para extranjeros N°26.313.869-4, domiciliados para estos efectos en Teno Preda Blanca N°82, Comuna Curicó, Región del Maule, en

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