SIN INFORMACION

GUARDIA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 10 de enero del 2023 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de don SONY PIERRE, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.208.556-2, y doña MARÍA JOSÉ GUARDIA LEVY, o venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.471.584-0, domiciliados para estos efectos en Calle Ambrosio 10, Comuna Chanco, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, planteada por los recurrentes el 2 de enero de 2020 y el 17 de mayo de 2022, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refieren, en síntesis, que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turista y, estando dentro del territorio nacional, decide cambiar su condición migratoria a residentes por visa temporaria y visa de estudiante otorgadas con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Explican, que previo al vencimiento de sus visas, los recurrentes en fecha 2 de enero de 2020 y 17 de mayo de 2022 solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Posteriormente, el recurrente don Sony Pierre, es notificado en fecha 10 de mayo de 2021 de Solicitud Incompleta o Insuficiente, que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido, por lo que en fecha 11 de mayo de 2021 remite la documentación solicitada, dando cumplimiento con el plazo otorgado, lo cual se evidencia en comprobante de subsanación de solicitud. Finalmente, destaca que, los recurrentes no han recibido ninguna respuest

Fundamentos

motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 6 de octubre de 2018. Posteriormente, con fecha 10 de octubre de 2018, el extranjero postuló a una prórroga de la visa anterior, la cual fue otorgada, manteniendo su vigencia hasta el 6 de octubre de 2019. Con fecha 2 de enero de 2020, el recurrente solicitó por primera vez ante el Departamento de Extranjería y Migración, el beneficio de la permanencia definitiva. Respecto de esta primera solicitud, habiéndose sometido a análisis, se determinó por medio de documento Folio 14614876, que la misma se encontraba incompleta o insuficiente. Así las cosas, el recurrente postuló con fecha 11 de mayo de 2021, otra vez al beneficio de permanencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis II. Respecto de la extranjera María José Guardia Levy, Venezuela, ingresó por primera vez al país con fecha 20 de diciembre de 2016, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 28 de junio de 2016, a petición de la extranjera, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Talca, otorgó a la recurrente por primera vez una visa de 4 residencia temporaria, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 29 de junio de 2017. Posteriormente, la extranjera postuló con fecha 13 de septiembre de 2017 a un cambio de visación a visa temporaria estudiante, misma que fue otorgada, manteniendo su vigencia hasta el día 06 de diciembre de 2018. Antes del vencimiento de la visa anterior, la extranjera postuló a una prórroga de la visa temporaria estudiante, misma que fue otorgada, manteniendo su vigencia hasta el día 06 de diciembre de 2020. Con fecha 17 de mayo de 2022, la recurrente solicitó por primera vez ante el Departamento de Extranjería y Migración, el beneficio de la permanencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I. Así las cosas, la solicitud de permanencia definitiva de los extranjeros recurrentes se encuentra, actualmente, en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación y, en razón de esto, mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, no afectándose su libertad de trabajo para desarrollar actividades lícitas remuneradas. En consecuencia, esa autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Precisa que la regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Posteriormente transcribe el artículo 43 de la Ley N°21.325, destacando lo prescrito en su inciso segundo, en orden a que “se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siem

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de don SONY PIERRE y doña MARÍA JOSÉ GUARDIA LEVY, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, con arreglo a derecho, respecto de las solicitudes de residencia definitiva planteadas por los recurrentes. Decisión acordada con el voto en contra del ministro Carrillo González, quien estuvo por rechazar el recurso respecto de la recurrente María José Guardia Levy, quien solicitó la residencia definitiva el 17 de mayo de 2022, por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayor abundamiento, en la situ

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Talca, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el 10 de enero del 2023 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de don SONY PIERRE, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.208.556-2, y doña MARÍA JOSÉ GUARDIA LEVY, o venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.471.584-0

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