TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: RICARDO ANDRES TAPIA MUÑOZ

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

C.A. de Concepción. Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 298-2022, RUC 2110028751-7, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, la Defensoría Penal Pública, en representación del condenado RICARDO ANDRÉS TAPIA MUÑOZ, se alzó en contra de la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil dos mil veintidós, en aquella parte que negó lugar a la solicitud de la defensa en orden a sustituir la pena impuesta por la de Libertad Vigilada Intensiva; y, pide por ello que se la revoque en tal parte y se declare que se le sustituye la pena privativa de libertad por la solicitada. SEGUNDO: Que, el recurrente sostiene que en la oportunidad procesal correspondiente solicitó la sustitución de la pena privativa de libertad que se impusiera al enjuiciado, por la de libertad vigilada intensiva, por cumplirse las exigencias de los artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216, ya que si bien el imputado registraba una condena previa en causa RIT N° 196-2019, por Lesiones Menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, allí solo se le impuso una pena de Multa de ⅓ de Unidad Tributaria Mensual y la accesoria del artículo 9 b) Ley 20.066, lo que no debería ser considerada aquí, por tratarse de una pena de falta, cuyo plazo de prescripción es de 6 meses y ese tiempo está cumplido. Explicó que, no obstante ello, el tribunal estimó que no se cumplía con el requisito exigido en el artículo 15 de la Ley N° 18.216, referido a que el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. Sostiene que la correcta interpretación de esta norma consiste en calificar jurídicamente un hecho en base a la pena impuesta (en concreto) y no en abstracto; y, si bien la condena anterior lo era por el delito de lesiones menos graves en violencia intrafamiliar, en el caso de autos al imputado sólo se le impuso una pena de multa. En cuanto al otro requisito que el tribunal cuestionó, entiende que su parte cumplió con acompañar antecedentes que den cuenta de las características del imputado y antecedentes sociales que permiten concluir que una intervención individualizada, a través de la pena sustitutiva que solicita, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. TERCERO: Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1 de la Ley N°18.216 las penas privativas o restrictivas de libertad pueden sustituirse por el tribunal, por alguna de las siguientes penas: Remisión condicional; Reclusión parcial; Libertad vigilada; Libertad vigilada intensiva; Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34; y Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. La misma disposición legal señala, en términos generales, casos en que se prohíbe la sustitución de la pena y, además, los casos en que no deben ser consideradas penas impuestas por delitos anteriores, prescribiendo: “Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícit

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 21 del Código Penal; 1, 15, 15 bis y 37 de la Ley N° 18.216; 352 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, en lo apelado, la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Acordada con el voto en contra del Ministro Rodrigo Cerda San Martín, quien fue de parecer de revocar, en lo apelado, la sentencia en alzada, pues estima que no es posible concluir la existencia del riesgo de reincidencia que se menciona por el tribunal a quo. Para así concluir sostiene que el sentenciado cuenta con apoyo familiar y perspectivas de desempeño laboral, según se desprende del informe social incorporado por la defensa. Además, cree que en razón del tratamiento propio de la pena sustitutiva que se solicita el referido pronóstico es mejor y, en atención a ello, se puede esperar una eliminación o al menos reducción del riesgo de reincidencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. No firma el Ministro Sr. Camilo Álvarez Órdenes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol N°44-2023 – Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 298-2022, RUC 2110028751-7, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, la Defensoría Penal Pública, en representación del condenado RICARDO ANDRÉS TAPIA MUÑOZ, se alzó en contra de la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil dos mil veint

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