VALENZUELA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2022
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 17 de marzo del año en curso, compareció la Abogada PAULINA ROBLES CAMPOS, Defensora Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo en favor RICHARD ANTONY VALENZUELA SALAS, cédula de identidad N° 15.131.252-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 12 de octubre de 2022, que denegó por unanimidad la Libertad Condicional del amparado. Indica, que el amparado actualmente cumple condena de 4 años, 50 días, y 300 días por delitos de receptación, robo en lugar no habitado, y abuso sexual de menor de 14 años. Agrega, que inició el cumplimiento de las condenas el 5 de marzo de 2019, debiendo terminar 27 de abril de 2023. Además, que el amparado cumplió el tiempo mínimo para postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, el 2 de septiembre de 2021 y que registra actualmente 4 bimestres de Muy Buena conducta. Manifiesta, que la Comisión decidió rechazar la petición de Libertad Condicional del amparado, argumentando lo siguiente: “29. RICHARD ANTONY VALENZUELA SALAS, cédula nacional de identidad N° 15.131.252-7, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en los artículos 2° número 3 y 3° bis del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante ostenta un mediano compromiso delictual, es reincidente penal y criminológico, recibiendo quince condenas anteriores, por delitos de diferente especie, teniendo un alto riesgo de reincidencia. El solicitante participa en el programa de ofensores sexuales, con buena asistencia y participación, aunque se aprecia que el objetivo es lograr algún beneficio intrapenitenciario más que cambiar su conducta. Todavía declara ser inocente de los hechos, refleja una baja conciencia del delito y
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Explica, que la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances que se exponen y que constan en el informe remitido por Gendarmería de Chile, a saber: En el ámbito laboral participó en capacitación +R de panadería; desde el mes de diciembre de 2021 está ingresado en el CET cerrado Área panadería. En el ámbito educacional luego de aprobar el 1er y 2do ciclo educactivo en el año 2021, durante el año 2022 ingresó al 3er ciclo (7mo y 8vo básico). De acuerdo con lo que refiere gendarmería en su informe, tanto en lo educativo como laboral no ha presentado ningún tipo de problema, constante y sin inconvenientes. Por otra parte, como factor protector está el hecho de haber internalizado la habitualidad laboral, en la cual se insertó de forma exitosa, está siendo capacitado para tener un mayor abanico de posibilidades de insertarse laboralmente en el medio libre. Además ha ampliado su red de apoyo externo con familiares que lo ayudarían en un emprendimiento que quiere realizar; igual situación se darían con la iglesia evangélica en la cual se ha insertado durante su tiempo en reclusión. Concluye, que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Pide, en definitiva, acoger el presente recurso, disponiendo la Libertad Condicional de de su representado. SEGUNDO: Que, el 20 de marzo del presente año, comparece don LUIS MARCELO SUMONTE ROJAS, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, evacuando el informe requerido. Manifiesta que la resolución respecto de la cual se recurre, fue adoptada en virtud de estimarse, por la unanimidad de la Comisión, que el amparado no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el amparado presenta primeramente, un compromiso delictual Alto, reflejado en que cumple actualmente condena por tres delitos, siendo el de mayor entidad un abuso sexual contra una persona menor de 14 años; y tiene al menos 15 condenas previas como adulto, comenzando su carrera delictual como menor de edad. Presenta ocho faltas al régimen interno, todas ellas graves. Por otra parte, presenta un Riesgo de Reincidencia también Alto. Al respecto, el informe de Gendarmería
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por doña Abogada Paulina Robles Campos, Defensora Penal Público Penitenciario, en favor de RICHARD ANTONY VALENZUELA SALAS, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 14 de octubre de 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 111-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el 17 de marzo del año en curso, compareció la Abogada PAULINA ROBLES CAMPOS, Defensora Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo en favor RICHARD ANTONY VALENZUELA SALAS, cédula de identidad N° 15.131.252-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, en contra de la r
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