LOBO/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanciaron los autos caratulados “Lobo Medina, Basilio Alonso con Banco de Chile”, RIT Nº T-338-2021, RUC Nº 21-4-0324924-3, bajo el procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, despido injustificado. Por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, la magistrada doña Andrea Leonor Silva Ahumada, rechazó la denuncia por vulneración de garantías fundamentales del actor e hizo lugar a la demanda por despido injustificado y, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $14.678.064 por recargo legal del 30% contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. En contra de este fallo el abogado don Benjamín Jordán Astaburuaga, en representación del Banco demandado, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en cuatro causales. Así, de manera principal, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, exponiendo que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; luego, los otros tres
Fundamentos
motivos de nulidad, deducidos cada uno en subsidio, todos aplican el vicio de nulidad señalado en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, sosteniendo que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, en el primer caso en relación con los artículos 5°, 168 y 176 del mismo Estatuto Laboral y artículo 1545 y siguientes del Código Civil; el siguiente da por vulnerados los artículos 161, 162 y 168 del mismo Código laboral; y, el último motivo estima conculcado el artículo168 del mismo estatuto. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el día veinticuatro de enero, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que antes de poder analizar que el despido fue improcedente, el sentenciador debía examinar correctamente la alegación de su parte, en cuanto se debía considerar que el trabajador demandante aceptó la causal de despido al optar y percibir el pago de la indemnización convencional establecida en el Convenio Colectivo. Así, explica que no fue controvertido y quedó establecido que, una vez que el trabajador fue informado que se le despedía por la causal de necesidades de la empresa, esto es, cuando la relación laboral ya se encontraba terminada, él solicitó al Sindicato al que pertenecía que se le considerara para recibir la indemnización convencional, pactada en el convenio colectivo vigente; el Sindicato lo requirió al Banco, quien aceptó y efectuó el pago de la referida indemnización. Segundo: Por lo antes dicho, el recurrente sostiene que, pese a que la premisa fáctica establecida en la sentencia es correcta, el razonamiento que se sigue de ella es erróneo, pues entiende que no obstante que el Sindicato haya solicitado esta indemnización para el demandante –previa solicitud del mismo–, ello no significa que él aceptó la causal invocada, de necesidades de la empresa, pese a que es un requisito para poder percibir la indemnización convencional, que en este caso resultó ser considerablemente más beneficiosa para él que una indemnización legal, incluso considerando la posibilidad de obtener el recargo legal. Tercero: En apoyo a su tesis, hace referencia a la estipulación de la indemnización convencional, denominada “cupos sindicales”, establecida en el artículo 9.1 del Convenio Colectivo, celebrado entre el Banco de Chile y el Sindicato al que pertenecía el demandante, precisando que para que opere el pago de esta indemnización convencional, deben cumplirse las siguientes condiciones:1. La primera condición sine qua non, es que el contrato de trabajo termine por la causal de necesidades de la empresa; 2. Que el contrato concluido por la causal anotada, el trabajador solicite al Sindicato que se le considere para recibir el pago de la indemnización; 3. Aceptada
Fallo
fallo el abogado don Benjamín Jordán Astaburuaga, en representación del Banco demandado, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en cuatro causales. Así, de manera principal, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, exponiendo que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; luego, los otros tres motivos de nulidad, deducidos cada uno en subsidio, todos aplican el vicio de nulidad señalado en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, sosteniendo que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, en el primer caso en relación con los artículos 5°, 168 y 176 del mismo Estatuto Laboral y artículo 1545 y siguientes del Código Civil; el siguiente da por vulnerados los artículos 161, 162 y 168 del mismo Código laboral; y, el último motivo estima conculcado el artículo168 del mismo estatuto. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el día veinticuatro de enero, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que antes de poder analizar que el despido fue improcedente, el sentenciador debía examinar correctamente la alegación de su parte, en cuanto se debía considerar qu
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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanciaron los autos caratulados “Lobo Medina, Basilio Alonso con Banco de Chile”, RIT Nº T-338-2021, RUC Nº 21-4-0324924-3, bajo el procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, despido injustificado. Por sentencia de veintiuno de
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