JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

CONCHA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos caratulados “CONCHA con MUNICIPALIDAD DE TALCA”, RIT O-47-2022, RUC Nº 22-4-0382036-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de doce de agosto de dos mil veintidós, el juez destinado a dicho tribunal don César Alejandro Leyton Cornejos, rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales presentada por Fernando Leal Aravena, en representación de doña Estrella Andrea Concha Sepúlveda, en contra de la Municipalidad de Talca, todos ya individualizados, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción a las reglas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando sea acogido, dictando la consiguiente sentencia de reemplazo, resolviendo en definitiva la cuestión o materia de fondo sometida a la decisión del tribunal, acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia del pasado 15 de febrero, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en la diversa prueba rendida por su parte, respecto de la cual existió una infracción manifiesta a las normas sobre su apreciación que aparece del simple examen del fallo. Señala que en el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción a las reglas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando sea acogido, dictando la consiguiente sentencia de reemplazo, resolviendo en definitiva la cuestión o materia de fondo sometida a la decisión del tribunal, acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia del pasado 15 de febrero, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en la diversa prueba rendida por su parte, respecto de la cual existió una infracción manifiesta a las normas sobre su apreciación que aparece del simple examen del fallo. Señala que en el fallo recurrido, la misma prueba que analiza el juez, da cuenta que la demandante a lo menos trabajó y fue funcionaría de la Municipalidad de Talca desde agosto de 2017, hasta el 8 de octubre de 2021, ello es así, porque el juez expresamente señala que el período anterior al año 2017 fue interrumpido al no trabajar para la demandada su representada durante los meses junio y julio de 2017, más el fallador rechaza la excepción de caducidad opuesta por la contraria, y en tal entendido valida el hecho que la demandante fue funci

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Talca, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos caratulados “CONCHA con MUNICIPALIDAD DE TALCA”, RIT O-47-2022, RUC Nº 22-4-0382036-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de doce de agosto de dos mil veintidós, el juez destinado a dicho tribunal don César Alejandro Leyton Cornejos, rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, d

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