1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

TES GRAL DE LA REPUBLICA CON ROMERO CORTES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, REMATE ART. 185

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto, sexto, séptimo, noveno, décimo, undécimo, décimo tercero y décimo cuarto, los que se eliminan. Asimismo, en el numeral VII de la parte resolutiva se elimina la frase siguiente a la coma: “así como, para que en lo sucesivo y en todo procedimiento donde dicha entidad sea parte, se dé estricto cumplimiento a lo regulado en el Código de Procedimiento Civil y Ley N° 20.886, en materia de georreferenciación”. Y se tiene en su lugar, además, presente: I. En cuanto a las apelaciones deducidas por el adjudicatario, a folio 54, y por la Tesorería General de la República, a folio 64, ambas del cuaderno principal: 1°) Que, con relación a la alegación de extemporaneidad del incidente opuesto, las certificaciones de las que dan cuenta los folios 42 y 43, en que se relata la imposibilidad de realizar el lanzamiento y de la conversación con una persona que si bien se objeta por el articulista sea el representante de la Agrícola María Lourdes S.A., sí es reconocida como perteneciente al círculo familiar de uno de los representantes, con lo cual, aquel representa el acto que se tiene como incuestionado que da noticia de la existencia del presente proceso en contra de la ejecutada y si ello es así, habiendo ello ocurrido el día 7 de octubre de 2020, y el incidente sido opuesto el 14 de octubre de 2020 (folio 82 del cuaderno de incidente de nulidad de todo lo obrado), claramente, el artículo opuesto se interpuso en tiempo idóneo, y la alegación de extemporaneidad deberá rechazarse. 2°) Que por otra parte, y como causal principal de la incidencia de nulidad se intenta por la ejecutada Agrícola María Lourdes S.A la invalidación de todo lo obrado en autos, por cuanto estima que su parte no ha sido notificada de la demanda que dio origen al presente proceso y por ende no ha sido emplazada. Estima se ha incurrido en un vicio consistente en la omisión de un trámite declarado esencial por la ley, que sólo resulta reparable a través de la nulidad, y en rigor lo que objeta prima facie es la notificación realizada por el recaudador fiscal Jorge Miranda Tapia con fecha 30 de mayo de 2019, en que dicha parte habría sido notificada por cédula, según el atestado correspondiente. Plantea en este punto, no ser efectivo que los representantes de la sociedad hayan tomado conocimiento del juicio con fecha 30 de mayo de 2019, ni mucho menos antes de dicha data en la etapa de procedimiento ante la Tesorería, y arguye que hasta el día de hoy no ha sido posible encontrar la cédula que supuestamente habría dejado el recaudador fiscal en su calidad de receptor, como tampoco se ha encontrado la supuesta carta certificada enviada. 3°) Que avocada esta Corte a la revisión del primer punto de nulidad, revisado el expediente en el folio 7 del cuaderno principal, al proveerse la demanda ingresada en sede jurisdiccional, con fecha 30 de abril de 2019,

Fallo

se resuelve lo siguiente: “A lo principal: Como se pide, remátese y fíjese fecha para la subasta el 05 de julio de 2019 a las 11:30 horas. Al primer otrosí: Téngase como tasación de los inmuebles a subastar el correspondiente al avalúo fiscal vigente para la determinación de Impuesto Territorial, multiplicado por 1,3, en conformidad al art. 185 del Código Tributario; téngase por aprobadas si no fueren objetadas dentro de tercero día. Al segundo otrosí: Por presentadas las bases de remate, póngase en conocimientos de las partes y ténganse por aprobadas sino fueren objetadas dentro de tercero día. Al tercer otrosí: Como se pide, publíquese en el diario digital señalado. Al cuarto otrosí: Por acompañados, nóminas de deudores morosos digitalizadas y 47 expedientes administrativos, con citación. Al quinto otrosí: Como se pide, por esta última vez. Al sexto otrosí: Téngase presente la personería y por acompañada, con citación”. 4°) Que como consta seguidamente es en el folio 9 del cuaderno principal que puede apreciarse una notificación masiva realizada por el recaudador fiscal don Jorge Miranda Tapia, hecha en sede jurisdiccional, pues así se desprende del tribunal que cita, “1° Juzgado Civil de Rancagua” y el Rol del expediente al cual corresponde 3427-2019, es decir, el proceso que nos convoca, menciones con las que encabeza su diligencia, y en la que, notifica no solo a la parte ejecutada de este juicio, Agrícola Santa Lourdes S.A, sino a varios contribuyentes, e indica para e

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Rancagua, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos quinto, sexto, séptimo, noveno, décimo, undécimo, décimo tercero y décimo cuarto, los que se eliminan. Asimismo, en el numeral VII de la parte resolutiva se elimina la frase siguiente a la coma: “así como, para que en lo sucesivo y en todo procedimi

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