JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES

FEDIR CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CAUQUENES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

DE FALLO/SENTENCIA DE REEMPLAZ

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Hechos

VISTO: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, reproduciéndose y teniéndose como parte integrante de la sentencia de este juicio, todos los razonamientos con excepción de su

Fundamentos

considerando décimo de la sentencia de 8 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Cauquenes, en causa Rit I-3-2022. Se quitan los apartados I y II de la parte resolutiva de la sentencia de primer grado. Y se tiene además presente: 1) Que las normas invocadas establecen las vías de reclamación judicial y en sede administrativa, de las multas impuestas a los empleadores, por infracciones laborales y previsionales en sus distintas hipótesis, contempladas en los artículos 503 y 511 del Código del Trabajo. No obstante lo señalado, en caso alguno el juez laboral se encuentra impedido de ejercer sus facultades jurisdiccionales, al conocer de una reclamación judicial de multa, fundado en el artículo 503 de este Código, en el cual la cuestión sometida a conocimiento lo es en la especie, dejar sin efecto la multa reclamada y, en subsidio, la rebaja de la misma. 2) Que tratándose de una reclamación de multa ante la autoridad judicial fundado en el artículo 503 del Código del Trabajo, la ley otorga competencia para rebajar el monto de la multa, desde que puede dejarla sin efecto en forma íntegra, de modo que no resultaría lógico razonar que el legislador ha limitado esta facultad jurisdiccional y le ha entregado en forma exclusiva a una autoridad administrativa, la cual en caso alguno ejerce jurisdicción, sino que en el ámbito administrativo otorga una potestad facultativa para rebajar o no la multa en las hipótesis que la propia ley le autoriza en el artículo 511 del Código del Trabajo. En consecuencia, esta Corte entiende que no existe ninguna limitación al Juez de ejercer la plenitud de la competencia por mandato del artículo 503 del Código del Trabajo, por lo que siempre está autorizado, si así arroja el proceso de ponderación y aquilatación de antecedentes, para disminuir la multa en cuestión, por lo que esta es una decisión privativa del sentenciador. 3) Que, además de lo planteado y recogido en el razonamiento anterior no podría la judicatura inhibirse de conocer de la petición subsidiaria planteada en la reclamación, sin ir derechamente en contra del artículo 420 del Código del Trabajo que recoge las materias que forma parte de la competencia de este orden jurisdiccional, que puesto en relación con el principio de inexcusabilidad, obliga a esta Corte a emitir pronunciamiento respecto de la segunda petición, ponderando la multa y aquilatando la gravedad de la infracción con el resto del mérito de los documentos y antecedentes aportados al proceso. 4) Que habiendo quedado establecido que se pagó con atraso, debido a situaciones excepcionales experimentadas durante el proceso de licitación, y que este pago con posterioridad a la fecha pactada con los contratantes que derivó en el proceso sancionatorio se corrigió al haber enterado los sueldos el día 09 de abril, esto es, incluso antes de la fiscalización y, desde luego, de la resolución de 22 de abril del año 2022 que aplicó la multa, todo lo cual quedó demostrado y establecido con la p

Fallo

se declara: I) SE RECHAZA el reclamo interpuesto en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CAUQUENES, por no haber sido desvirtuada y haber quedado establecida la existencia de la infracción constatada y cuya reclamación dio lugar a este procedimiento. II) SE ACOGE la petición subsidiaria de rebaja de la multa impuesta por la entidad administrativa, en atención a los razonamientos expuestos, quedando ésta en el monto de 40 UTM. III) NO SE CONDENA EN COSTAS por estimarse que la reclamante ha tenido motivo plausible para demandar. Regístrese y devuélvanse conjuntamente con el fallo de nulidad. Redacción del Abogado integrante don Diego Palomo Vélez. Rol Corte Núm. 445-2022/ Laboral.

Texto Completo (Preview)

Sentencia de reemplazo Talca, veintiuno de marzo de dos mil dos mil veintitrés. VISTO: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, reproduciéndose y teniéndose como parte integrante de la sentencia de este juicio, todos los razonamientos con excepción de su considerando décimo de la sentencia de 8 de julio de 202

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