C/ JUAN CARLOS SALINAS QUINTANILLA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT O 347-2022 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por los jueces señora Laura Assef Monsalve, señor Julio Castillo Urra y señor Pedro Suárez Nieto, se condenó a JUAN CARLOS SALINAS QUINTANILLA a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2 del Código Penal, hecho perpetrado el día 10 de Enero del 2022, en la comuna de Estación Central, de esta ciudad; y a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso tercero del Código Penal, hecho perpetrado el día 10 de Enero del año 2022, en la comuna de Estación central, también de esta ciudad. En contra de esta sentencia la defensora penal pública, abogada, Valentina Zúñiga Obando, en representación del sentenciado SALINAS QUINTANILLA, dedujo recurso de nulidad parcial, en lo principal, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, y en subsidio, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del mismo Código. Declarado admisible por esta Corte el recurso de nulidad se procedió su vista del recurso de manera presencial el día 7 de marzo de 2023, oportunidad en que alegaron el abogado del recurrente, así como el representante del Ministerio Público.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, del tenor del recurso de nulidad parcial se desprende con toda claridad que la recurrente deduce recurso de nulidad solo respecto de la parte de la sentencia que condenó a su representado como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, conformándose con lo resuelto respecto al delito de robo con fuerza en lugar no habitado y con el delito establecido en el artículo 192 letra e) de la ley N° 18.290. Segundo: Que, en lo principal del recurso de nulidad parcial se denuncia la infracción del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, fundado en que la sentencia no cumpliría con lo dispuesto en la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal, al haberse efectuado una valoración de los medios de prueba infringiendo lo dispuesto en el artículo 297 del citado Código. En subsidio, la defensa interpuso el recurso de nulidad parcial amparándose en la causal del artículo 373 letra b) del mismo Código, al estimar que en el pronunciamiento de la sentencia se efectuó una errónea aplicación del Derecho que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, error que, a su juicio, de no haber acaecido, habría producido la absolución de su representado respecto al delito de receptación de vehículo motorizado por el que se le condenó. Por lo anterior, en ambas alegaciones dirige su arbitrio en contra de aquella parte de la sentencia que condenó a su representado como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso 3° del artículo 456 bis A del Código Penal, sosteniendo en lo principal que el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en el
Fallo
fallo que se recurre, no expone “razones suficientes” para establecer la existencia del delito y la participación del acusado SALINAS QUINTANILLA, fundando la sentencia en razones que, a su juicio, no serían bastantes, alejándose del estándar dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, por cuanto estima que la decisión del tribunal se basa en conclusiones que no señala la prueba que se rindió en el juicio oral, la que por ende no se encontraría corroborada; y en subsidio de lo anterior, por haberse efectuado una errónea aplicación del derecho que influyó substancialmente en la parte dispositiva de la sentencia. Tercero: Que, en el numeral 11 del considerando octavo de la sentencia el tribunal tuvo por acreditado el siguiente hecho: “El día 10 de Enero de 2022 alrededor de la 01:00 hrs. el imputado Juan Carlos Salinas Quintanilla previamente concertado con sujetos desconocidos hasta ahora, llegaron hasta la fábrica de golillas ubicada en Nicasio Retamales N° 364, Estación Central, de propiedad de la víctima Fernando Sierra Espinoza, ingresando por vía no destinada al efecto y ejerció fuerza en las puertas interiores del lugar sustrayendo diversas especies tales como herramientas, 1 televisor, lubricantes, máquinas de soldar, dinero en efectivo, entre otras, las que cargaron en el vehículo que conducían, huyendo el imputado conduciendo el furgón blanco que portaba la PPU FF-VF 98 y que correspondía en realidad al furgón PPU HYYZ-27, el cual mantenía encargo vigente
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RIT O 347-2022 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por los jueces señora Laura Assef Monsalve, señor Julio Castillo Urra y señor Pedro Suárez Nieto, se condenó a JUAN CARLOS SALINAS QUINTANILLA a la pena d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica