TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP C/ CRISTIAN ANTONIO GARRIDO DIAZ

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 274-2023 RUC 1900349986-6., RIT 165-2022, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, se condenó a CRISTIAN ANTONIO GARRIDO DÍAZ, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a una MULTA de ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito consumado de Estafa reiterada del artículo 468 del Código Penal, en relación al artículo 467 número 1 y 2 del mismo cuerpo legal, acaecido en mayo de 2017 y el 20 de julio 2018. Además, en la misma sentencia, fue condenado a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo, esto es, la suma de $9.518.361.- como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido el 21 de abril de 2020. Contra esta decisión el defensor del condenado, Fabián Labrín Castillo, abogado del condenado, dedujo recurso de nulidad, asilado en dos causales: como causal principal, así explicitada en el libelo, la contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y como causal subsidiaria la contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), d) y e) y el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible por la Sala tramitadora de esta Corte por resolución de seis de febrero de dos mil veintitrés. Ante la Segunda Sala de este Tribunal de Alzada, integrada por la Ministra señora Liliana Mera, Ministra señora Alondra Castro y por el abogado inte

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente invocó, como causal principal, la contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” objetando particularmente la existencia de un error de parte del tribunal a quo a propósito de la aplicación de las reglas que configuran el contenido de la sentencia, como la manera en que se valora la prueba: “En la especie, en relación con el artículo 342 letra c), ya que no se expresaron de forma clara, lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Por esta causal se solicita la anulación del juicio oral y de la sentencia, para que el tribunal llamado a conocer del recurso disponga la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado.” Afirma, sin entrar en el detalle del error que imputa a la sentencia, que los defectos de razonamiento apuntarían a un defecto de consideración del “principio de lesividad”, junto con defectos de valoración probatoria que también configurarían la causal subsidiaria. Afirma de este modo respecto de esta causal: “Como causal principal, se invoca el motivo del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es: “b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” A.CAUSAL.- En cuanto a la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la Corte Suprema ha precisado que la errónea aplicación del derecho concurre cuando “existe una contravención formal a la ley, es decir, cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica si el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resulta realmente pertinente su aplicación”. Por otro lado, en la historia de la ley, se dejó constancia en la Comisión del Senado que, en esta parte, el recurso apunta hacia el respeto de la correcta aplicación de la ley, pero ampliado en general a la correcta aplicación del derecho, para incorporar otras fuentes formales integrantes del ordenamiento jurídico. De esta forma, la errónea aplicación del derecho no siempre puede provenir de normas internas, sino también de aquellas que emanan de fuentes internacionales integradas al ordenamiento jurídico chileno, a través, del artículo 5° de la Carta Fundamental. B.HECHOS ACREDITADOS EN LA SENTENCIA.- Luego de la rendición de pruebas por l

Fallo

fallo la audiencia del día 21 marzo de dos mil veintitrés, según consta de los respectivos registros de audio. Considerando: Primero: Que, la recurrente invocó, como causal principal, la contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” objetando particularmente la existencia de un error de parte del tribunal a quo a propósito de la aplicación de las reglas que configuran el contenido de la sentencia, como la manera en que se valora la prueba: “En la especie, en relación con el artículo 342 letra c), ya que no se expresaron de forma clara, lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Por esta causal se solicita la anulación del juicio oral y de la sentencia, para que el tribunal llamado a conocer del recurso disponga la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado.” Afirma, sin entrar en el detalle del error que imputa a la sentencia, que los defectos de razonamiento apuntarían a un defecto de consideración del “principio de lesividad”, junto con defectos de valoración probatoria que también configurarían la causal su

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San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 274-2023 RUC 1900349986-6., RIT 165-2022, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, se condenó a CRISTIAN ANTONIO GARRIDO DÍAZ, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en grado máximo, a la acceso

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