SIN INFORMACION

VALDERRAMA / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Marco Aurelio Valderrama Sanchez, nacionalidad colombiana, cedula de identidad para extranjeros N° 22.632.318-K, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización de fecha 29 de abril de 2022. Señala que con fecha 9 de agosto de 2022, se informó mediante resolución que el recurrente no cumple con los requisitos legales, argumentando que la edad no corresponde, por tanto, no se continuó con la tramitación, a su parecer de forma arbitraria. Refiere que el actor tiene 46 años, por ende, cumpliría con el requisito de la edad, postulando nuevamente a su carta de nacionalidad con fecha 18 de noviembre de 2022, que a la fecha han transcurrido casi dos meses desde su postulación y claramente no se tiene avances por el poco tiempo que lleva el proceso. Arguye que se afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere que lo pretende mediante este recurso es aclarar el rechazo arbitrario que se tuvo en la emisión de resolución exenta que desestima la solicitud de carta de nacionalización. Se prescinde del informe del recurrido Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con aclarar el rechazo de la solicitud de carta de nacionalización del actor. Segundo: Que, se prescindió del informe de la recurrida. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación de la solicitud respecto de la cual acompaña el propio recurrente, la Resolución Exenta Folio Nº 27470072, se advierte que no es posible continuar la tramitación de su solicitud, porque se observa un error en su postulación, en cuanto a que la edad no corresponde, habiendo una resolución al efecto. Que por su parte, el actor hace presente una nueva solicitud en la materia, de fecha 18 de noviembre de 2022, que él mismo reconoce no cumple con el tiempo suficiente para su resolución final. Que en ese sentido, el recurso deberá ser desestimado, por haber perdido oportunidad. Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, no se continuó con la tramitación, a su parecer de forma arbitraria. Refiere que el actor tiene 46 años, por ende, cumpliría con el requisito de la edad, postulando nuevamente a su carta de nacionalidad con fecha 18 de noviembre de 2022, que a la fecha han transcurrido casi dos meses desde su postulación y claramente no se tiene avances por el poco tiempo que lleva el proceso. Arguye que se afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere que lo pretende mediante este recurso es aclarar el rechazo arbitrario que se tuvo en la emisión de resolución exenta que desestima la solicitud de carta de nacionalización. Se prescinde del informe del recurrido Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con aclarar el rechazo de la solicitud de carta de nacionalización del actor. Segundo: Que, se prescindió del informe de la recurrida. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación de la solicitud respecto de la cual acompaña el propio recurrente, la Resolución Exenta Folio Nº 27470072, se advierte que no es posible continuar la tramitación de su solicitud, porque se observa un error en su postulación, en cuanto a que la edad no corresponde, habiendo una resolución al efecto. Que por su parte,

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Marco Aurelio Valderrama Sanchez, nacionalidad colombiana, cedula de identidad para extranjeros N° 22.632.318-K, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionaliza

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