ESPINOSA / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Carlos Alberto Saavedra Ochoa, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.977.902-0, Yris Mercedes Rondón Arévalo, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°27.330.164-K, Yennifer Carolina Parra Morales, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.646.993-4, José Armando Velazco Vitola, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.481.084-1, Jhorhan José Jesús Prieto Parra, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.509.884-3, y Maryuri Espinosa González, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.661.037-8, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, requeridas con fecha 01 de julio de 2021, 04 de febrero de 2021, 14 de diciembre de 2019, 26 de diciembre de 2020, 06 de septiembre de 2019 y 13 de enero de 2020, respectivamente. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición. Se prescinde del informe del recurrido Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de permanencia definitiva de los actores. Segundo: Que, se prescindió del informe de la recurrida. Tercero: Que, se advierte que ante los requerimientos tendientes a la obtención de la permanencia definitiva, los actores han sufrido una dilación en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Carlos Alberto Saavedra Ochoa, Yris Mercedes Rondón Arévalo, Yennifer Carolina Parra Morales, José Armando Velazco Vitola, Jhorhan José Jesús Prieto Parra, y Maryuri Espinosa González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. NºProtección-806-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Carlos Alberto Saavedra Ochoa, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.977.902-0, Yris Mercedes Rondón Arévalo, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°27.330.164-K, Yennifer Carolina Parra Morales, de
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