BANCO SANTANDER CHILE CON ALVARO IGNACIO MORALES MONSALVE. (E)
Rol
4379-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 5514-2016, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Puente Alto, en juicio ejecutivo de desposeimiento caratulado “Banco Santander Chile con Álvaro Ignacio Morales Monsalve” por sentencia de cuatro de julio de dos mil diecinueve, en lo que a este recurso interesa, se acogió la excepción de prescripción opuesta en relación al mutuo otorgado por escritura pública de 16 de febrero de 2007 y el Pagaré suscrito el 29 de febrero de 2012. La ejecutante apeló en contra de dicho fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de treinta de noviembre de dos mil veinte, lo confirmó. En contra de esta última determinación, la parte perdidosa dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el ejecutante acusa que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 2514 y 2518 del Código Civil. Al respecto explica que su parte interpuso demanda ejecutiva en mayo de 2013, respecto del mutuo, y en diciembre de 2012, respecto del pagaré. Consta, dice, de los títulos invocados, mutuo y pagaré, que las cláusulas de aceleración contenidas en ellos están concebidas en términos facultativos. En este sentido señala que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema siendo de carácter facultativa la cláusula de aceleración, sólo mediante la interposición de la demanda se ejerce la voluntad de hacer efectiva dicha aceleración por parte del acreedor, por la tanto, la exigibilidad de la obligación se produce con la presentación de la demanda ejecutiva a distribución, y desde dicho momento se entiende interrumpido el plazo de la prescripción, razón por la cual, concluye, que no ha transcurrido el término de tres años –mutuo- y de un año –pagaré- para entender prescrita la presente acción. SEGUNDO: Que, para la acertada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Con fecha 01 de junio de 2016 Banco Santander Chile inicia gestión preparatoria de notificación del desposeimiento al tercer poseedor de la finca hipotecado, Álvaro Morales Monsal, la cual le es notificada el 09 de agosto de 2016. b) Con fecha 01 de diciembre de 2016, Banco Santander Chile deduce demanda ejecutiva en contra de Álvaro Morales Monasal. Funda su demanda en que por escritura pública de 16 de Febrero de 2007 otorgó conjunta y solidariamente a María Pilar Rojas Oporto y Sergio Eliseo Bascour Orellana, un mutuo hipotecario por la suma de 3.271,6589 Unidades de Fomento, que se obligaron a pagar en el plazo de 360 meses, contados desde el día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de dividendos mensuales por la suma de 17,6463 Unidades de Fomento. La tasa de interés se pactó en 4,70% mensual. En la escritura se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo por más de diez días, el acreedor estaría facultado para hacer exigible el total de la deuda, como si fuera de plazo vencido. Refiere que los deudores dejaron de pagar los dividendos devengados desde el mes de Julio del año 2012. Cuenta que dicha obligación fue objeto de una demanda en juicio ejecutivo presentada ante el 25º Juzgado Civil de Santiago, en autos caratulados “Banco Santander-Chile con Rojas Oporto, María Pilar y otro”, Rol C-6415-2013, juicio en el cual la deudora se encuentra debidamente notificada y requerida de pago, y el mandamiento de ejecución y embargo está firme y ejecutoriado. Agrega que por medio de un pagaré de fecha 29 de febrero de 2012, María Pilar Rojas Oporto se obligó a pagar a su parte la suma de 478,82 Unidades de Fomento, mediante 102 cuotas mensuales y sucesivas con vencimiento a partir
Fallo
fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de treinta de noviembre de dos mil veinte, lo confirmó. En contra de esta última determinación, la parte perdidosa dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el ejecutante acusa que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 2514 y 2518 del Código Civil. Al respecto explica que su parte interpuso demanda ejecutiva en mayo de 2013, respecto del mutuo, y en diciembre de 2012, respecto del pagaré. Consta, dice, de los títulos invocados, mutuo y pagaré, que las cláusulas de aceleración contenidas en ellos están concebidas en términos facultativos. En este sentido señala que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema siendo de carácter facultativa la cláusula de aceleración, sólo mediante la interposición de la demanda se ejerce la voluntad de hacer efectiva dicha aceleración por parte del acreedor, por la tanto, la exigibilidad de la obligación se produce con la presentación de la demanda ejecutiva a distribución, y desde dicho momento se entiende interrumpido el plazo de la prescripción, razón por la cual, concluye, que no ha transcurrido el término de tres años –mutuo- y de un año –pagaré- para entender prescrita la presente acción. SEGUNDO: Que, para la acertada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a)
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 5514-2016, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Puente Alto, en juicio ejecutivo de desposeimiento caratulado “Banco Santander Chile con Álvaro Ignacio Morales Monsalve” por sentencia de cuatro de julio de dos mil diecinueve, en lo que a este recurso interesa, se acogió la excepción de prescripción opuesta en r
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