CAR S.A. CON HEREDIA DIAZ TERESA (E)
Rol
39956-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de doce de mayo de dos mil veinte, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos duodécimo, décimo séptimo y décimo octavo los que se eliminan, al igual que en las citas legales los artículos 144, y 296 del Código de Procedimiento Civil y 1461 y 1464 y 1545 del Código Civil. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que como se aprecia del fundamento quinto del
Fallo
fallo recurrido la juez a quo, dió por establecido, con la prueba documental acompañada por la ejecutada, que ella el 13 de junio de 2017 desconoció ante la ejecutante la operación que se efectuó con su tarjeta de crédito en el local llamado “Punto Cuarenta” por la suma de $800.000, el día 11 de mayo del mismo año; que concurrió al Ministerio Público denunciando el uso fraudulento de su tarjeta de crédito, en relación a dicha compra, apareciendo en el informe policial respectivo originado a raíz de las diligencias ordenadas por la Fiscalía, que la Policía de Investigaciones indicó que el domicilio denominado “Punto Cuarenta”, local destinado a la confección y venta de sándwiches, no registra ocupantes, siendo imposible ubicar a su dueño, llamado Roberto Paz Cerda, contribuyente que terminó el giro de su empresa el 28 de diciembre de 2016, habiéndose archivado provisionalmente la denuncia el 29 de julio de 2019 por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: Que los dos testigos que presentó la ejecutada, los cuales son contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados y dando razón de sus dichos afirmaron que doña Teresa Heredia Díaz no efectuó la compra de sándwiches por $800.000, reiterando que el local “Punto Cuarenta” no existe, siendo sus declaraciones no desvirtuadas por prueba en contrario, de modo que a su testimonio en relación con los hechos referidos se les otorga valor de plena prueba conforme a lo previsto en la regla 2ª del a
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo a la ley. VISTO: Se reproduce la sentencia de doce de mayo de dos mil veinte, con excepción de los fundamentos duodécimo, décimo séptimo y décimo octavo los
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