2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CAR S.A. CON HEREDIA DIAZ TERESA (E)

Rol

39956-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-4400-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulados “CAR S.A con Heredia”, por sentencia de doce de mayo del año dos mil veinte, se rechazaron las excepciones de los N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Se alzó la parte ejecutada y una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por fallo de doce de mayo en curso, la revocó en cuanto a la condena en costas y la confirmó, en lo demás. En contra de esta última decisión la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada acusa, en primer lugar, infracción a lo preceptuado en el artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1545, 1445, 1467 y siguientes, 1681 y 1682 y siguientes, todos del Código Civil y artículo 28 de la Ley N° 18092. Señala que el error se produce al estimarse que el título ejecutivo –pagaré- es in causado, siendo independiente del negocio causal, en circunstancia que de forma reiterada la jurisprudencia ha dicho lo contrario, puesto que el pagaré de autos no fue endosado a ningún tercero de buena fe. Dice que la causa en el presente acto jurídico correspondería a la supuesta deuda que pretende cobrar CAR S.A., en razón del uso de la tarjeta Ripley MasterCard; no obstante que la referida obligación no fue contraída por su parte, lo que deja en evidencia que la causa es ilícita. En un segundo capítulo aduce que se han vulnerado los artículos 47, 707, 1698, 1712 del Código Civil y artículos 160, 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil, puesto que al tenor de las probanzas rendidas se debió presumir que la compra de los $800.000 en sándwich se debió a un delito y no a una transacción realizada por su parte dados todos los antecedentes aportados en la investigación, donde se pudo establecer que el giro comercial del local PUNTO CUARENTA, donde se habría efectuado la transacción, ya no existía en el Servicio de Impuestos Internos, no pudiendo tampoco ubicarse por parte de la Policía de Investigaciones al dueño del local. Agrega que, existiendo presunción legal de buena fe, se contraviene expresamente lo dispuesto en el artículo 47 y 707 del Código sustantivo pues el

Fallo

fallo de doce de mayo en curso, la revocó en cuanto a la condena en costas y la confirmó, en lo demás. En contra de esta última decisión la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada acusa, en primer lugar, infracción a lo preceptuado en el artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1545, 1445, 1467 y siguientes, 1681 y 1682 y siguientes, todos del Código Civil y artículo 28 de la Ley N° 18092. Señala que el error se produce al estimarse que el título ejecutivo –pagaré- es in causado, siendo independiente del negocio causal, en circunstancia que de forma reiterada la jurisprudencia ha dicho lo contrario, puesto que el pagaré de autos no fue endosado a ningún tercero de buena fe. Dice que la causa en el presente acto jurídico correspondería a la supuesta deuda que pretende cobrar CAR S.A., en razón del uso de la tarjeta Ripley MasterCard; no obstante que la referida obligación no fue contraída por su parte, lo que deja en evidencia que la causa es ilícita. En un segundo capítulo aduce que se han vulnerado los artículos 47, 707, 1698, 1712 del Código Civil y artículos 160, 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil, puesto que al tenor de las probanzas rendidas se debió presumir que la compra de los $800.000 en sándwich se debió a un delito y no a una transacción realizada por su parte dados todos los antecedentes aportados en la investigación, don

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol C-4400-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulados “CAR S.A con Heredia”, por sentencia de doce de mayo del año dos mil veinte, se rechazaron las excepciones de los N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Se alzó la

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