INMOBILIARIA ATLANTA SPA CON SEPÚLVEDA LEAL CLAUDIA (S)
Rol
21854-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-31828-2019, seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de precario, caratulados “Inmobiliaria Atlanta SpA con Sepúlveda”, por sentencia de uno de abril de dos mil veinte, se acogió la demanda y se ordenó a la demandada restituir al demandante la propiedad objeto de este juicio, libre de todo ocupante, dentro de décimo día hábil a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, sin costas. Se alzó la parte demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de esta última decisión la parte perdidosa dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada acusa la infracción de lo preceptuado en el artículo 2195 del Código Civil. Al respecto, indica que su parte cuenta con un título para ocupar la propiedad, a saber, su calidad de comunera, ya que la adjudicación en el juicio de partición se encuentra debatida ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Refiere que en virtud de ello ha existido una errada interpretación de la norma indicada. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado en el recurso, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- Comparece sociedad Inmobiliaria Atlanta SpA deduciendo demanda de precario en contra de Claudia Camila Sepúlveda Leal, la que funda en el hecho de ser propietaria del inmueble ubicado en calle Las Amapolas, número cuatro novecientos veinte, que corresponde al lote diecisiete, manzana A del plano de loteo de la población Las Amapolas, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Refiere que lo adquirió por compra en remate efectuada a Jaime Gastón Muñoz Leal, Waldo Alejandro Muñoz Leal, Carmen Mónica Gema Muñoz Leal y Claudia Camila Sepúlveda Leal. Indica que ésta última, vive actualmente en la propiedad ya referida sin previo contrato y abusando hasta hace algún tiempo de su ignorancia. 2.- La demandada contestando la demanda pidió su rechazo y sostuvo que su parte ha interpuesto sendos recursos de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia arbitral en la cual se llevó a cabo el remate en cuestión. Agregando que la justificación radica en la falta de ponderación de los medios probatorios rendidos en la causa y la falta de fundamentación en relación a materias como lo son las hijuelas, adjudicaciones, y deducciones o imputaciones, que le permiten sostener que el laudo arbitral no se ha pronunciado en forma legal. 3.- Por sentencia de uno de abril de dos mil veinte, se acogió la demanda y se condenó a la demandada a restituir a la actora, dentro del plazo de décimo día desde que dicha sentencia cause ejecutoria y, libre de ocupantes, el inmueble de autos. Para arribar a dicha determinación el juez de primera instancia verificó que en la especie concurrían todos y cada uno de los requisitos de procedencia de la acción de precario que contempla el artículo 2195 del Código Civil, considerando particularmente que la sociedad demandante acreditó el dominio que invoca y la ocupación del inmueble por parte de la demandada, sin que el sujeto pasivo de la acción demostrara que ocupa el bien reclamado en virtud de algún título, en atención a que no rindió prueba alguna destinada a comprobar que detenta un derecho indubitado para permanecer en la propiedad de que se trata, no siendo pertinentes para ello las alegaciones esbozadas al contestar la demanda. Al respecto el juez a quo señala que de prosperar los recursos que se dedujeron en contra de la sentencia arbitral, ello en caso alguno anula la correcta adjudicación que ha servido de título a la actora, sino que aquello únicam
Fallo
fallo quede ejecutoriado, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, sin costas. Se alzó la parte demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de esta última decisión la parte perdidosa dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada acusa la infracción de lo preceptuado en el artículo 2195 del Código Civil. Al respecto, indica que su parte cuenta con un título para ocupar la propiedad, a saber, su calidad de comunera, ya que la adjudicación en el juicio de partición se encuentra debatida ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Refiere que en virtud de ello ha existido una errada interpretación de la norma indicada. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado en el recurso, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- Comparece sociedad Inmobiliaria Atlanta SpA deduciendo demanda de precario en contra de Claudia Camila Sepúlveda Leal, la que funda en el hecho de ser propietaria del inmueble ubicado en calle Las Amapolas, número cuatro novecientos veinte, que corresponde al lote diecisiete, manzana A del plano de loteo de la población Las Amapolas, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Refiere que lo adquirió por compra en remate efectuada a Jaime Gastón Muñoz Leal, Waldo Alejandro Muñoz Leal, Carmen Mónica Gema Muñoz Leal y Claudia Camila Sepúl
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Al folio N° 13181: atendido el estado de causa, no ha lugar. Al folio N° 13179: téngase presente. Al folio N°10854: estese al mérito de autos. VISTO: En estos autos Rol C-31828-2019, seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de precario, caratulados “Inmobiliaria Atlanta SpA con Sepúlveda”, por sentenci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica