JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

AGRÍCOLA EL ARENAL PRODUCE SPA CON ORELLANA CERON ROSSANA (S)

Rol

17272-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-939-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras de San Vicente, sobre juicio sumario de precario, caratulados “Agrícola El Arenal Produce SpA con Orellana”, por sentencia de quince de abril de dos mil veinte, se acogió la demanda y se ordenó a la demandada restituir al demandante la propiedad objeto de este juicio, libre de todo ocupante, dentro de tercer día desde que dicha sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzarle a ella y todo ocupante con la fuerza pública, con costas. Se alzó la parte demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de nueve de enero del año dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de esta última decisión la parte perdidosa dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada acusa la infracción de lo preceptuado en el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil. Al respecto, indica que en autos no se dan todos los presupuestos de la acción de precario, pues su parte cuenta con un título que habilita la ocupación que hace del inmueble en cuestión. Sostiene que a lo largo del proceso acreditó fehacientemente que entre su parte y el representante legal de la demandante existió una relación sentimental de la cual, incluso, nacieron hijos, lo cual permite concluir que su parte y sus hijos no ocupan el inmueble por ignorancia o mera tolerancia de su actual propietaria, la sociedad demandante, sino que, por las relaciones de familia que los ligan con su representante legal y dueño de la misma. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado en el recurso, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- Comparece la sociedad El Arenal Produce S.p.A. deduciendo demanda de precario en contra de Rossana Mabel Orellana Cerón, la que funda en el hecho de ser propietaria del inmueble ubicado en Toquihua sin número, el que se encuentra inscrito a fojas 1973, número 1842, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, del año 2015. Expone que actualmente la demandada vive en la referida propiedad en atención a que mantuvo una relación sentimental con su representante legal, Rodolfo Bertoli Canales, la cual llego a su fin hace más de 3 años, pese a lo cual sigue ocupando la propiedad en cuestión, por su mera tolerancia. 2.- La demandada contestando la demanda pidió su rechazo y, en lo que a este recurso importa, sostuvo que no concurren los presupuestos del precario pues su parte cuenta con un justo título para ocupar el inmueble sub lite, toda vez que mantuvo una relación sentimental con el representante legal de la demandante, con quien además tuvo tres hijos. 3.- Por sentencia de quince de abril de dos mil veinte, se acogió la demanda y se condenó a la demandada a restituir a la actora, dentro del plazo de tercero día desde que dicha sentencia cause ejecutoria y, libre de ocupantes, el inmueble ubicado en Toquihua sin número, el que se encuentra inscrito a fojas 1973, número 1842, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, del año 2015. Para arribar a dicha determinación la juez de primera instancia tuvo por acreditado que la actora es poseedora inscrita del inmueble antes mencionado y que la demandada se encuentra actualmente ocupándolo. Luego, el sentenciador señala que respecto a su defensa referida a que su título para poseer y ocupar la referida propiedad está constituido por la relación sentimental que mantuvo con el representante legal del demandante, el legislador exige la existencia de un contrato para desvirtuar la pretensión del demandante en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, y no contempla la existencia de una relación de hecho para ju

Fallo

fallo de nueve de enero del año dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de esta última decisión la parte perdidosa dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada acusa la infracción de lo preceptuado en el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil. Al respecto, indica que en autos no se dan todos los presupuestos de la acción de precario, pues su parte cuenta con un título que habilita la ocupación que hace del inmueble en cuestión. Sostiene que a lo largo del proceso acreditó fehacientemente que entre su parte y el representante legal de la demandante existió una relación sentimental de la cual, incluso, nacieron hijos, lo cual permite concluir que su parte y sus hijos no ocupan el inmueble por ignorancia o mera tolerancia de su actual propietaria, la sociedad demandante, sino que, por las relaciones de familia que los ligan con su representante legal y dueño de la misma. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado en el recurso, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- Comparece la sociedad El Arenal Produce S.p.A. deduciendo demanda de precario en contra de Rossana Mabel Orellana Cerón, la que funda en el hecho de ser propietaria del inmueble ubicado en Toquihua sin número, el que se encuentra inscrito a fojas 1973, número 1842, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, del año 2015. Expone que actualmente la

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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol C-939-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras de San Vicente, sobre juicio sumario de precario, caratulados “Agrícola El Arenal Produce SpA con Orellana”, por sentencia de quince de abril de dos mil veinte, se acogió la demanda y se ordenó a la demandada restituir al demandante la propiedad objeto de este juicio, lib

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