ABOGADOS DE LA MAZA Y CIA SPA. CON BELLO KOORT EDWIN. (G.P.)
Rol
35512-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En esta gestión preparatoria sobre citación a confesar deuda caratulada “Abogados De La Maza y Cía SpA con Bello Koort Edwin”, seguida ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C- 32432-2019, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve el tribunal negó lugar a tramitar la petición de la actora. El fallo fue apelado por la solicitante y la Corte de Apelaciones de esta ciudad lo confirmó mediante pronunciamiento de trece de abril del año dos mil veintiuno. En contra de esta última decisión la misma parte deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente afirma en su libelo de nulidad sustantiva que el fallo ha infringido el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 434 N° 5 del mismo texto legal, ya que el procedimiento de gestión preparatoria de la vía ejecutiva denominado citación a confesar deuda se aplica a todo tipo de obligaciones de dar, pues la ley no restringe su aplicación ni la limita a determinadas obligaciones, ni por la clase, monto o motivo de éstas, no correspondiéndole al juez tampoco hacerlo. En efecto, dice, en la solicitud individualizó con precisión quién es el deudor, debiendo haber sido éste citado al tribunal para confesar adeudar la suma de dinero que indicó en su libelo, obligación que no se encuentra respaldada en ningún título ejecutivo, dando cumplimiento así a los únicos requisitos que la ley prescribe para iniciar este procedimiento. SEGUNDO: Que según consta en autos, la impugnante solicitó citar a Edwin Bello Koort para que reconociera adeudarle la cantidad de USD 2000, que a la fecha de la interposición de dicha gestión ascendía a $1.401.181, más reajustes e intereses, acreencia que corresponde a los honorarios por la asesoría jurídica que su parte prestó al demandado. El fallo censurado confirmó el de primer grado que no hizo lugar a tramitar la gestión impetrada al estimar los sentenciado
Fundamentos
motivos que dispone el legislador, pero no corresponde ejercitar tales atribuciones en la gestión preparatoria intentada. Valga advertir, por lo mismo, que nada obsta a que en el posterior juicio ejecutivo el deudor pueda oponer las correspondientes excepciones relativas a la vigencia, liquidez o exigibilidad de la obligación. En tal sentido lo ha resuelto esta Corte, entre otros, en los fallos pronunciados en las causas Rol Nros. 69.761-2020, 27.648-2020, 33.592-2019, 5.211-2019 y 2.713-2018. NOVENO: Que, en consecuencia, el pronunciamiento censurado no encuentra asidero en la regulación aplicable a la particular gestión iniciada por la actora e incurre en un error de derecho que influye substancialmente en lo decidido, al impedir su tramitación en un caso en que procedía dar curso a la gestión, según se infiere de la redacción del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, motivo suficiente para prestar acogida al recurso de casación interpuesto.
Fallo
fallo fue apelado por la solicitante y la Corte de Apelaciones de esta ciudad lo confirmó mediante pronunciamiento de trece de abril del año dos mil veintiuno. En contra de esta última decisión la misma parte deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente afirma en su libelo de nulidad sustantiva que el fallo ha infringido el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 434 N° 5 del mismo texto legal, ya que el procedimiento de gestión preparatoria de la vía ejecutiva denominado citación a confesar deuda se aplica a todo tipo de obligaciones de dar, pues la ley no restringe su aplicación ni la limita a determinadas obligaciones, ni por la clase, monto o motivo de éstas, no correspondiéndole al juez tampoco hacerlo. En efecto, dice, en la solicitud individualizó con precisión quién es el deudor, debiendo haber sido éste citado al tribunal para confesar adeudar la suma de dinero que indicó en su libelo, obligación que no se encuentra respaldada en ningún título ejecutivo, dando cumplimiento así a los únicos requisitos que la ley prescribe para iniciar este procedimiento. SEGUNDO: Que según consta en autos, la impugnante solicitó citar a Edwin Bello Koort para que reconociera adeudarle la cantidad de USD 2000, que a la fecha de la interposición de dicha gestión ascendía a $1.401.181, más reajustes e intereses, acreencia que corresponde a los honorarios por la asesoría jurídi
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En esta gestión preparatoria sobre citación a confesar deuda caratulada “Abogados De La Maza y Cía SpA con Bello Koort Edwin”, seguida ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C- 32432-2019, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve el tribunal negó lugar a tramitar la petición de la actora. El fallo
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