20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TORRES DONOSO CAROLINAA CON VALLEJO MOLINA MARIANA (S)

Rol

21762-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol 26651-2019 seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio de precario, caratulados "Torres con Vallejo", por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veinte se rechazó la demanda con costas. Apelado este fallo por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por determinación de cinco de febrero del año dos mil veintiuno, lo confirmó con costas. En su contra la perdidosa dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que la actora argumenta que la sentencia de alzada incurrió, en primer lugar, en el defecto que contempla el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 800 Nº 2 del mismo código, esto es, haber faltado los jueces a un trámite declarado esencial por la ley, puesto que omitieron pronunciarse respecto de la prueba aportada por su parte en segunda instancia, la cual fue proveída por la Corte de Apelaciones únicamente con un “téngase presente”. Y, en segundo lugar, advierte que se incurrió en el vicio de casación formal contemplado en el artículo 768 N°5 del Código de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4, 5 y 6 del mismo cuerpo normativo, toda vez que, el

Fallo

fallo por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por determinación de cinco de febrero del año dos mil veintiuno, lo confirmó con costas. En su contra la perdidosa dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que la actora argumenta que la sentencia de alzada incurrió, en primer lugar, en el defecto que contempla el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 800 Nº 2 del mismo código, esto es, haber faltado los jueces a un trámite declarado esencial por la ley, puesto que omitieron pronunciarse respecto de la prueba aportada por su parte en segunda instancia, la cual fue proveída por la Corte de Apelaciones únicamente con un “téngase presente”. Y, en segundo lugar, advierte que se incurrió en el vicio de casación formal contemplado en el artículo 768 N°5 del Código de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4, 5 y 6 del mismo cuerpo normativo, toda vez que, el fallo cuestionado no se hizo cargo de la prueba aportada por su parte en segunda instancia la cual hace plena fe de la legitimación activa que detenta para deducir la presente acción de precario. SEGUNDO: Que con el objeto de dilucidar la efectiva concurrencia del primer defecto formal que se arguye por la demandante, es menester tener presente las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Que

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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol 26651-2019 seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio de precario, caratulados "Torres con Vallejo", por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veinte se rechazó la demanda con costas. Apelado este fallo por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por determinac

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