JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

SINDICATO DE TRABAJADORES CON ARAMARK

Rol

1995-2022

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó la demanda de cobro de prestaciones laborales.. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que el recurso propone como asunto de derecho para su unificación, determinar que el tiempo de traslado que demoran los trabajadores en trasladarse a la faena hasta el inicio efectivo de la jornada de trabajo, constituye parte pasiva de la jornada laboral al tenor del inciso segundo del artículo 21 del Código del Trabajo. Cuarto: Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocó la causal principal del artículo 478 e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo código, fundada en que se omitió el análisis de los documentos que indica y que de haberse ponderado adecuadamente, la denuncia se habría acogid

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Rol N°1.995-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechaz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica