14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INGENIERIA Y SOLUCIONES TECNICAS LTDA. CON SOLKOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA (E)

Rol

341-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-26.120-2018 sobre cobro ejecutivo de facturas tramitados digitalmente ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Ingeniería y Soluciones Técnica Ltda. con Solkom Ingeniería y Construcción SpA”, mediante sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve se rechazaron las excepciones de los numerales 4, 7º y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la ejecutada y se ordenó seguir adelante la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma adeudada, en capital e intereses. La ejecutada apeló de esa decisión y mediante pronunciamiento de trece de noviembre de dos mil veinte la Corte de Apelaciones de esta ciudad revocó la sentencia apelada, en cuanto rechazó la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en su lugar decide que esta es acogida. En contra de esa sentencia la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 3, 5 y 9 de la Ley N° 19.983, al haber acogido los sentenciadores la excepción contemplada en la primera disposición legal citada. En primer lugar señala que los sentenciadores han hecho una errada aplicación del artículo 3° de la Ley N°19.983, la que dispone que se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los procedimientos contemplados en el mismo artículo, esto es, devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. Señala que habiéndose fundamentado la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en la supuesta existencia de un reclamo por falta parcial de la entrega de los servicios, solo era posible acoger la excepción si dicho reclamo fue efectuado en la forma que contempla la ley. Demás está decir que el reclamo de la factura por falta de entrega total o parcial que contempla la ley debe ser un acto motivado, es decir, no basta la mera mención del motivo legal, sino que debe haber una comunicación dirigida al emisor de la factura en la que se invoque una causal legal y que esta contenga todos los hechos que supuestamente la configurarían. Además el reclamo siempre debe ponerse en conocimiento del emisor de la factura, sea por carta certificada o por cualquier otro modo fehaciente, lo que no consta ocurriera en autos, pues no se allegó ninguna comunicación que contenga un reclamo de factura efectuado en forma legal, es decir, con las exigencias antes señaladas. Sostiene que la sentencia recurrida otorga el valor de reclamo a un documento que si bien muestra un cronograma de actuaciones realizadas en los registros informáticos del Servicio de Impuestos Internos, no contiene una mención ni especificación a la comunicación dirigida al emisor de la factura que haya sido enviada por carta certificada u otro medio fehaciente. Tampoco consta en el referido documento la fecha de envío de la comunicación a su parte, que es el emisor de la factura. En consecuencia, conforme al artículo 3° de la Ley N°19.983, no puede tenerse por cierto que la demandada de autos reclamara de la factura dentro del plazo de 8 días a

Fallo

fallo impugnado señala que la factura es un caso sui generis de título ejecutivo y que de acuerdo al Servicio de Impuestos Internos, son documentos tributarios que los comerciantes envían usualmente a otros, con el detalle de la mercadería vendida, su precio unitario, el total del valor a pagar de la venta y, si correspondiera, la indicación del plazo y forma de pago del precio. Destaca que en su emisión no tiene intervención alguna el que se dice deudor, sino que emana exclusivamente del acreedor, el que no es un organismo público, sino un comerciante. Adiciona que tratándose de una factura electrónica, la misma repartición refiere que esta es un documento digital legalmente válido como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes y, por lo tanto, reemplaza a las facturas tradicionales de papel. El ser facturador electrónico habilita al contribuyente como emisor y receptor de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) como por ejemplo: factura electrónica, nota de crédito, nota de débito y guía de despacho”. Menciona como “Características: -La Factura Electrónica va firmada digitalmente por el emisor; -La numeración es autorizada vía Internet por el SII.; -puede ser impresa en papel normal, sin necesidad de tener un fondo impreso o timbrado; -se puede consultar la validez del documento en la página web del SII; -Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos pueden seguir emitiendo facturas tradicionales y quedan habilitados para recibir el

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol C-26.120-2018 sobre cobro ejecutivo de facturas tramitados digitalmente ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Ingeniería y Soluciones Técnica Ltda. con Solkom Ingeniería y Construcción SpA”, mediante sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve se rechazaron las excepciones de los nu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica