JORQUERA CON COMERCIALIZADORA LOS QUIMAHUINOS LTDA
Rol
1831-2022
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Rancagua que rechazó el de nulidad que dedujo en contra de la de base que hizo lugar a la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio. Segundo: Que, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 502 del citado Código, “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”. Tercero: Que, del tenor de la disposición legal referida, se concluye que, en este tipo de procedimiento, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la que el deducido no puede prosperar. Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol N°1.831-22
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol N°1.831-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Rancagua que rechazó el de nulidad que dedujo en contra de la de bas
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