C.A. de Santiago

MINERA FLORIDA LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DE AGUAS.

Rol

39450-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproducen los razonamientos cuarto a décimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- En la especie Minera Florida Limitada dedujo reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas por la dictación de la Resolución DGA Exenta N° 2409 de 9 de diciembre de 2020, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto respecto de la Resolución DGA RMS (Exenta) N° 1224, de 22 de septiembre de 2020, que denegó una solicitud de cambio parcial de punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas. 2.- Por resolución de 16 de abril de este año la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible, por extemporánea, la aludida reclamación por estimar que, tratándose de una acción de naturaleza jurisdiccional, en la especie rige la forma de cómputo de los plazos que contempla el Código de Procedimiento Civil y no aquella establecida en la Ley N° 19.880, relativa a los procedimientos administrativos, de manera que disponiendo el interesado de un plazo de treinta días para interponer dicha acción, contado desde la notificación de la resolución recaída en el recurso de reconsideración, la reclamación intentada en la especie resulta inoportuna, en tanto fue deducida el 19 de marzo del mismo año 2021, una vez vencido el término establecido al efecto. 3.- De esta manera aparece con nitidez que la decisión del asunto sometido al conocimiento de esta Corte exige determinar qué días son hábiles para los efectos de computar el término que establece el artículo 137 del Código de Aguas, para la interposición de la reclamación de ilegalidad allí prevista. 4.- Para resolver el asunto en examen se han de tener en consideración, en consecuencia, las reflexiones vertidas en los

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

fallo de casación dictado con esta misma fecha y de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproducen los razonamientos cuarto a décimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- En la especie Minera Florida Limitada dedujo reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas por la dictación de la Resolución DGA Exenta N° 2409 de 9 de diciembre de 2020, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto respecto de la Resolución DGA RMS (Exenta) N° 1224, de 22 de septiembre de 2020, que denegó una solicitud de cambio parcial de punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas. 2.- Por resolución de 16 de abril de este año la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible, por extemporánea, la aludida reclamación por estimar que, tratándose de una acción de naturaleza jurisdiccional, en la especie rige la forma de cómputo de los plazos que contempla el Código de Procedimiento Civil y no aquella establecida en la Ley N° 19.880, relativa a los procedimientos administrativos, de manera que disponiendo el interesado de un plazo de treinta días para interponer dicha acción, contado desde la notificación de la resolución recaída en el recurso de reconsideración, la reclamación intentada en la especie resulta inoportuna, en tanto fue dedu

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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación dictado con esta misma fecha y de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproducen los razonamientos cuarto a décimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS,

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