C.A. de Santiago

MINERA FLORIDA LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DE AGUAS.

Rol

39450-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol N° 39.450-2021, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Minera Florida Limitada con Dirección General de Aguas”, la actora dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reposición interpuesta en contra de la resolución de esa Corte que declaró inadmisible, por extemporánea, la reclamación intentada en contra de la Resolución DGA Exenta N° 2409 de 9 de diciembre de 2020, que rechazó el recurso de reconsideración presentado respecto de la Resolución DGA RMS (Exenta) N° 1224, de 22 de septiembre de 2020, que denegó una solicitud de cambio parcial de punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas ubicado en la comuna de Alhué, provincia de Melipilla. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad denuncia el quebrantamiento de la norma decisoria litis del artículo 137 del Código de Aguas y del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, al aplicar incorrectamente estas disposiciones al supuesto de autos. Al respecto explica que, aun cuando el artículo 137 sólo establece que el plazo para interponer la reclamación que prevé es de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución, sin señalar la forma en que se contabiliza ese término, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió que dicha acción tiene el carácter de un procedimiento judicial, por lo que resulta aplicable a su respecto el artículo 59 del Libro I del Título VII del Código de Procedimiento Civil. Asevera que tanto la jurisprudencia como la doctrina están contestes en que la normativa aplicable supletoriamente a la reclamación del artículo 137 del Código de Aguas es aquella contenida en la Ley N° 19.880. Por otra parte, recalca que el mentado artículo 137 sólo se refiere al Código de Procedimiento Civil para disponer que, a la tramitación de la reclamación en comento, serán aplicables, en lo pertinente, las normas del Título XVIII del Libro I del referido Código, relativas a la tramitación del recurso de apelación, por lo que, según afirma, la citada remisión no puede extenderse a las normas de ese texto legal que regulan los plazos judiciales, pues éstas se encuentran en el Título VII, y no en el Título XVIII, de su Libro I. Sostiene que, en consecuencia, la utilización de los plazos previstos en el Código de Procedimiento Civil a propósito de una reclamación como la de la especie configura una incorrecta aplicación del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 137 del Código de Aguas. SEGUNDO: Más adelante acusa que la sentencia incurre en error al no aplicar el artículo 25 de la Ley N° 19.880. Subraya que, de acuerdo al inciso 1° del artículo 1° de la Ley N° 19.880, en la especie es aplicable este último cuerpo legal y añade que, al tenor del artículo 25 de esta ley, el plazo con que contaba su parte para interponer la reclamación debía computarse de lunes a viernes y no de lunes a sábado, como equivocadamente lo hace la Corte de Apelaciones de Santiago. Explica que ello es así no sólo porque el de autos es un procedimiento comprendido en el título denominado “De los procedimientos administrativos”, sino que, además, debido a que se trata de un procedimiento de naturaleza administrativa por su materia, por el carácter de los intervinientes y por las etapas que contempla. TERCERO: Que al referirse a la influencia que los indicados vicios habrían tenido en lo dispositivo del

Fallo

fallo expresa que, de no haberse incurrido en ellos, necesariamente se tendría que haber acogido el recurso de reposición interpuesto por Minera Florida, dando lugar a la tramitación de la reclamación deducida por su parte. CUARTO: Que en la resolución del asunto planteado tienen incidencia los siguientes antecedentes: a) El 19 de marzo de 2021 la actora, Minera Florida Limitada, dedujo reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Dirección General de Aguas por la dictación de la Resolución DGA Exenta N° 2409 de 9 de diciembre de 2020, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto respecto de la Resolución DGA RMS (Exenta) N° 1224, de 22 de septiembre de 2020, que denegó una solicitud de cambio parcial de punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas ubicado en la comuna de Alhué, provincia de Melipilla. b) Por resolución de 16 de abril de este año la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible, por extemporánea, la aludida reclamación, expresando que el plazo para interponer dicha acción es de treinta días, contado desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda, y que, en la especie, el acto impugnado fue notificado a la parte, según sus dichos, el 5 de febrero del año 2021, mientras que la referida acción fue interpuesta el 19 de marzo del mismo año, una vez vencido el término para hacerlo. c) En co

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1 2 Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol N° 39.450-2021, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Minera Florida Limitada con Dirección General de Aguas”, la actora dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la

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