GODOY BARRAZA DAGOBERTO CON EMPRESA ELÉCTRICA DE ATACAMA S.A. (O)
Rol
94837-2020
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina bajo el rol C-104-2017, caratulado “Godoy Barraza Dagoberto Enrique con Empresa Eléctrica de Atacama S.A.”, por sentencia de fecha doce de julio de dos mil diecinueve se hizo lugar a la excepción de prescripción, rechazándose en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, sin costas. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Copiapó mediante sentencia de diez de julio de dos mil veinte. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación denuncia que en el fallo impugnado se infringiría el artículo 2332 del Código Civil, argumentando que el yerro de derecho se produciría al admitir la excepción de prescripción extintiva de la acción intentada. En su libelo, quien recurre apuntó que el fallo confunde la teoría de los daños continuos con aquella de los daños permanentes, pues el primero se sigue produciendo día a día una vez ocurrido el hecho originario, mientras que el segundo es aquel que se origina con el hecho o luego de este, pero que no desaparece con el tiempo. Y esta distinción sería relevante para efectos de computar la prescripción, ya que tratándose del daño continuo, como sería el caso de autos en que se instalaron postes eléctricos en propiedad ajena, el perjuicio se renueva día a día. Consiguientemente, el plazo de prescripción no empieza a correr mientras no cese el hecho ilícito, pues el daño se prolonga por el tiempo que perdure la actividad dañosa. En razón de lo expuesto concluye señalando que, de haberse aplicado correctamente el artículo 2332 del Código Civil, los juzgadores debieron rechazar la excepción de prescripción y acoger la demanda indemnizatoria en los términos que fue planteada, con costas. SEGUNDO: Que
Fallo
fallo impugnado se infringiría el artículo 2332 del Código Civil, argumentando que el yerro de derecho se produciría al admitir la excepción de prescripción extintiva de la acción intentada. En su libelo, quien recurre apuntó que el fallo confunde la teoría de los daños continuos con aquella de los daños permanentes, pues el primero se sigue produciendo día a día una vez ocurrido el hecho originario, mientras que el segundo es aquel que se origina con el hecho o luego de este, pero que no desaparece con el tiempo. Y esta distinción sería relevante para efectos de computar la prescripción, ya que tratándose del daño continuo, como sería el caso de autos en que se instalaron postes eléctricos en propiedad ajena, el perjuicio se renueva día a día. Consiguientemente, el plazo de prescripción no empieza a correr mientras no cese el hecho ilícito, pues el daño se prolonga por el tiempo que perdure la actividad dañosa. En razón de lo expuesto concluye señalando que, de haberse aplicado correctamente el artículo 2332 del Código Civil, los juzgadores debieron rechazar la excepción de prescripción y acoger la demanda indemnizatoria en los términos que fue planteada, con costas. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del recurso resulta necesario consignar los siguientes antecedentes del proceso: a) Dagoberto Enrique Godoy Barraza interpuso demanda contra la Empresa Eléctrica Atacama S.A. solicitando una indemnización de perjuicios por la ocupación de su propiedad para la instalac
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En este procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina bajo el rol C-104-2017, caratulado “Godoy Barraza Dagoberto Enrique con Empresa Eléctrica de Atacama S.A.”, por sentencia de fecha doce de julio de dos mil diecinueve se hizo lugar a la excepción de prescripción, rechazándose en todas sus partes la
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