ALEX RODRIGO GUTIERREZ CANDIA CON INES MARCELINA GUTIERREZ CUEVAS Y OTRA (O)
Rol
124316-2020
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este cuaderno incidental del proceso seguido ante el Juzgado de Letras de Arauco bajo el rol C-239-18, caratulado “Alex Rodrigo Gutiérrez Candia con Gutiérrez Cuevas Inés Marcelina y otra”, por resolución de fecha catorce de febrero de dos mil veinte se acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción mediante sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinte. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación denuncia que la sentencia impugnada infringiría lo dispuesto en los artículos 152, 172 y 316 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que, en este caso, no concurriría la hipótesis de inactividad que se sanciona con el abandono del procedimiento. El libelo comienza con una reseña de los antecedentes del proceso para luego poner de relieve que en esta causa no solo se ha deducido una demanda principal de reivindicación, sino que también se ha interpuesto una acción reconvencional declarativa de prescripción adquisitiva, lo cual importaría -en su concepto- que la carga procesal de dar curso progresivo a los autos no se radicaba exclusivamente en la parte demandante principal. En sustento de su afirmación quien recurre apuntó que el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil ordena tramitar conjuntamente la demanda principal con la reconvencional, y al no concurrir en este caso alguna de las situaciones de excepción del artículo 172 del referido cuerpo legal, ambas acciones deben ser falladas simultáneamente pues se trata de pretensiones directamente vinculadas entre sí. Consiguientemente, de haberse tenido en consideración la indivisibilidad de la sustanciación del proceso, los juzgadores debieron arribar a la conclusión que la notificación de la interlocutoria de prueba resultaba de interés para
Fallo
se declara es el abandono del procedimiento y no de las acciones. Consiguientemente, la alegación del recurrente en cuanto pretende excusar su propia inactividad por estimar que el impulso estaba radicado en ambas partes carece de asidero alguno, pues lo que ocurrió en este caso fue que todos los litigantes fueron negligentes en la prosecución del juicio, dejando transcurrir un lapso de inactividad superior a seis meses y todas las partes del pleito resultaron sancionadas con la declaración de abandono del procedimiento. NOVENO: Que en las condiciones antes anotadas solo cabe concluir que en el caso que nos ocupa la carga procesal de dar curso progresivo a los autos recaía exclusivamente en las partes, y desde la resolución de 1 de julio de 2019 hasta la interposición del incidente de abandono del procedimiento el día 2 de enero de 2020, se verificó un lapso de inactividad atribuible a los litigantes superior a seis meses. DÉCIMO: Que, por consiguiente, los errores de derecho en que se hace consistir la infracción legal denunciada no se han cometido y el recurso en estudio debe ser desestimado. Y visto además lo preceptuado en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Horacio Morales Nancavil, en representación de la parte demandante principal, contra la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinte dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en el ingreso rol N°589-20. Regí
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PAGE Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En este cuaderno incidental del proceso seguido ante el Juzgado de Letras de Arauco bajo el rol C-239-18, caratulado “Alex Rodrigo Gutiérrez Candia con Gutiérrez Cuevas Inés Marcelina y otra”, por resolución de fecha catorce de febrero de dos mil veinte se acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Apelada esta
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