C.A. de Talca

I. MUNICIPALIDAD DE TALCA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION

Rol

6428-2022

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que en autos rol Nº 6.428-2022, provenientes la Corte de Apelaciones de Talca, se dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, por la Municipalidad de Talca, en contra de la Resolución Exenta PA N° 1217 de 13 de julio de 2021, dictada por el Superintendente de Educación, que rechazó el recurso de reclamación incoado en sede administrativa en contra de la Resolución Exenta de la Dirección Regional N° 2019/PA/07/2018, que aprobó el procedimiento administrativo iniciado en contra del sostenedor, imponiéndole una multa de 51 UTM. El cargo en que se funda aquel castigo consiste en que el establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar, y cuenta con un Reglamento Interno no ajustado a la normativa vigente. En lo atingente a la apelación, se cuestiona que el protocolo de maltrato o abuso escolar, incorporado al reglamento de la Escuela Santa Marta, no contiene plazo para informar el inicio del proceso de investigación, ni para la duración del procedimiento, su resolución y/o seguimiento, y carece, además, de mención a las formas de comunicar al apoderado del alumno denunciado y denunciante el resultado de la investigación. En su arbitrio, el reclamante instó por su absolución o, en subsidio, la recalificación de la infracción como leve y la reducción de la multa. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Talca acogió la reclamación sólo cuanto accedió a la petición subsidiaria formulada por la actora, recalificando la infracción como leve, y reduciendo la multa de 51 UTM a 10 UTM. Tercero: Que la referida sentencia fue impugnada sólo por la Superintendencia de Educación, instando por la revocación del laudo apelado y el íntegro rechazo del reclamo. Cuarto: Que, para resolver el asunto controvertido, resulta indispensable señalar que el artículo 77, literal c) de la Ley Nº 20.529 califica como infracciones menos graves: “c) Infringir los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracción grave”. A su turno, el artículo 78 del mismo cuerpo normativo prescribe: “Son infracciones leves aquellas en que incurran los sostenedores o establecimientos educacionales contra la normativa educacional y que no tengan señalada una sanción especial”. Quinto: Que, como se puede apreciar, la diferencia ente infracciones menos graves y leves, consiste en que la falta, en el primero de los casos, debe guardar relación con aquella parte del ordenamiento jurídico educacional que establece o regula los “deberes y derechos” de los integrantes de la comunidad educativa. En este orden de ideas, el artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2009 del Ministerio de Educación indica: “El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvul

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que en autos rol Nº 6.428-2022, provenientes la Corte de Apelaciones de Talca, se dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, por la Municipalidad de Talca, en contra de la Resolución Exenta PA N° 1217 de 13 de julio de 2021, dictada por el Superintendente de Educación, que rechazó el recurso de reclamación incoado en sede administrativa en contra de la Resolución Exenta de la Dirección Regional N° 2019/PA/07/2018, que aprobó el procedimiento administrativo iniciado en contra del sostenedor, imponiéndole una multa de 51 UTM. El cargo en que se funda aquel castigo consiste en que el establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar, y cuenta con un Reglamento Interno no ajustado a la normativa vigente. En lo atingente a la apelación, se cuestiona que el protocolo de maltrato o abuso escolar, incorporado al reglamento de la Escuela Santa Marta, no contiene plazo para informar el inicio del proceso de investigación, ni para la duración del procedimiento, su resolución y/o seguimiento, y carece, además, de mención a las formas de comunicar al apoderado del alumno denunciado y denunciante el resultado de la investigación. En su arbitrio, el reclamante instó por su absolución o, en subsidio, la recalificación de la infracción como leve y la reduc

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1 Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que en autos rol Nº 6.428-2022, provenientes la Corte de Apelaciones de Talca, se dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, por la Municipalida

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