FUENTES/CUERPO DE BOMBEROS DE NANCAGUA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de octubre de 2022, comparece José Marcial Fuentes Duran, bombero de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Nancagua, con domicilio en población Neruda, calle los estanques 256, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Nancagua, representado legalmente por Fernando Purcell Echeverría. Señala que fue expulsado mediante resolución, notificada el 27 de septiembre de 2022, dictada por el Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Nancagua. Indica que el Cuerpo de Bomberos recurrido posee un estatuto que regula la existencia de un Consejo Superior de Disciplina, el que está formado por miembros de la Institución, en este caso el Superintendente, Vicesuperintendente, Secretario y Director de Compañía. Explica que en su calidad de Comandante de la institución, procedió a solicitar la unidad S (ambulancia) del Cuerpo de Bomberos para ir en apoyo de un accidente ocurrido en la comuna de Placilla, ello porque su unidad se había visto envuelta en un accidente vehicular, y era necesario trasladar un paciente al Hospital de la comuna de Nancagua. En ese contexto, es que se le acuso de ir en contra de una orden emitida en el día por el mismo recurrente, y además de vulnerar un acuerdo del Honorable Directorio, según el cual no se podía trasladar a personas que no fueran al Hospital de la comuna de Nancagua. Menciona que fue citado a comparecer ante el Consejo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos, encontrándose presente personas diferentes a las que señala el reglamento, juzgándosele por hechos personales. La Decisión de dicho consejo fue la suspensión por tres meses y la prohibición de postular a algún cargo por cinco años. Expresa que solicitó que copias de las actas del consejo, lo que le fue negado, por lo que presentó recurso de apelación ante el Superintendente en la segunda sala, la que lo convocó para el 27 de septiembre del 2022, al concurrir aquel día, lo sorprendió
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge la acción constitucional deducida por José Marcial Fuentes Duran en contra del Cuerpo de Bomberos de Nancagua, sólo en cuanto, se deja sin efecto la sanción de expulsión de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintidós adoptada por el Consejo Superior de Disciplina, Segunda Sala, del Cuerpo de Bomberos recurrido, retrotrayéndose la investigación al estado de otorgar al recurrente el plazo correspondiente para apelar de la sanción dispuesta por la Primera Sala si el recurrido lo estima pertinente, término que comenzará a correr una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 13.218-2022 protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada”.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 27 de octubre de 2022, comparece José Marcial Fuentes Duran, bombero de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Nancagua, con domicilio en población Neruda, calle los estanques 256, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Nancagua, representado legalmen
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