CARIZ / ARMADA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, por los abogados Cristian Hidalgo Mendoza y Cristian Molina Castillo en representación de don Marcelo Cádiz Ortega y doña Marcela Ortega Echagüe, en contra de la Escuela Naval Arturo Prat de la Armada de Chile, por los actos arbitrarios e ilegales consistente en su expulsión. Funda su acción, señalando que el 26 de noviembre, alrededor de las 22:00 horas, en la ciudad de Las Condes, se realizó una junta entre compañeros de la escuela y amigos ajenos a ella. Indican que el transcurso del tiempo, habiendo ingerid alcohol, sostienen que quedó “yo”, los cadetes Cesar Vicuña y Matías Alvarado, y su pareja Javiera Maldonado, quien es civil. Indica que a las 4 am, recuerda haber despertado en los sillones del departamento, en donde estaba “yo” y el cadete Vicuña, quien usaba su celular, le consulto por todos los demás, indicándole que se habían marchado. Luego éste salió en dirección a su automóvil a buscar algo. Indica que se levantó del sillón y entró a la pieza donde dormía el cadete Alvarado y su pareja. Acto seguido, sacó su celular para usar la linterna por la oscuridad que había en el lugar, luego corrió la frazada para saber quién estaba en el lugar, percatándose que la pareja del cadete estaba desnuda; refiere que salió y cerró la puerta. Posteriormente, el cadete Alvarado le increpó, preguntándole que había hecho con el teléfono, “a lo que le respondí que entré a la pieza, tenía sueño y estaba cansado, y que el teléfono lo use únicamente para alumbrar y que no saque fotos ni gravé ningún video como se pudiera pensar, mostrándole abiertamente mi celular”. Nuevamente le pregunta que había hecho, “a lo que le respondí que no había pasado nada más, después me dice “¿cómo qué no?, mi polola me dijo que la tocaste” En ese momento le dije que nada de eso había pasado y que nunca se me ocurriría hacer algo así”. Luego, salió del departamento, y se dirigió dónde estaba el cadete Vicuña, le comentó lo sucedido, le sug
Fundamentos
considerando c y d de la resolución que resuelve el recurso de reposición, en cuanto a las atenuantes, refiere que si bien se contempla tal posibilidad en el reglamento, la Contraloría General de la Republica en dictámenes 12093 de 2020 y 40469 de 2015, sostiene que no es forzoso rebajar la pena de la reglamentación vigente, pues haber bebido alcohol en exceso no es causal de eximente o atenuante de responsabilidad, agregando que al no haberse presentado nuevos antecedentes que tengan mérito de cambiar o modificar la sanción aplicada, se estima ajustada y proporcional a la naturaleza y gravedad de los hechos. Refuta los fundamentos del recurso de protección, sosteniendo que el Cadete Cariz fue sometido a un proceso de justicia, donde reconoce los hechos denunciados en su contrato, por lo que no fue necesario instruir una investigación sumaria, según lo dispone el artículo 3 del Reglamento de Investigaciones Sumarias de las Fuerzas Armadas, que señala “No procederá la instrucción de una investigación sumaria administrativa en los siguientes casos: N° 1.- Cuando la falta de que se trate conste por los medios probatorios que establece el presente reglamento, sea propia observación, parte oficial, antecedentes verbales o escritos, o corroborada por la propia confesión del inculpado”. En caso contrario, conforme al artículo 106 del Reglamento de Disciplina de la Armada, será necesario indagar los hechos. El calificativo de la falta fue realizado por el Oficial de División en el Libro de castigo, y dado la gravedad, se elevó al Jefe de Departamento Ejecutivo Capitán Gutiérrez, y luego se elevó al Subdirector de la Escuela Naval, quien tiene el máximo de atribuciones disciplinarias, quien dio a conocer el calificativo de falta. Este cito al denunciado, quien nuevamente reconoce la falta, por lo que se sanciona con una gravísima 300 de expulsión. Sostiene que el cadete debe mostrar una conducta intachable fuera y dentro de la institución segunda cuenta el Manual de Cadete, en sus artículos 1011, 1006 letra d) y 1017. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, no está obligada a rebajar la pena, según da cuenta los dictámenes de Contraloría General de la Republica. El artículo 28 Reglamento de Disciplina de Cadetes y 206 del Reglamento de Disciplina de la Armada, da cuenta las faltas gravísimas que “son aquellas acciones u omisiones que, aun cuando constituyan o no delito, afectan seriamente a la disciplina, eficiencia, prestigio o seguridad de las personas y de la institución, las que deben ser sancionadas con severidad para corregirla y prevenir consecuencias inmediatas o posteriores”. “incurrir en actos inmorales o deshonrosos que afectan el servicio, a la familia o al prestigio de la institución, o formular proposiciones deshonestas en relación con estos actos. Niega la afectación de los derechos supuestamente vulnerados, pues el mismo recurrente asumió su participación, justificándose en el consumo de alcohol, por lo que
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marcelo Cádiz Ortega y Marcela Ortega Echagüe, en contra de la Escuela Naval Arturo Prat de la Armada de Chile. No sujeta a anonimización. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma la Ministra (S) Sra. Valeria Echeverría Vega, no obstante concurrir a la vista y resolución, por imposibilidad técnica con su dispositivo token. N°Protección-828-2023. En Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, por los abogados Cristian Hidalgo Mendoza y Cristian Molina Castillo en representación de don Marcelo Cádiz Ortega y doña Marcela Ortega Echagüe, en contra de la Escuela Naval Arturo Prat de la Armada de Chile, por los actos arbitrarios e ilegales consistente en su expulsi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica