SIN INFORMACION

FÉLIX RAÚL BRITO MERINO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se recurre de protección por parte de don Félix Raúl Brito Merino, en contra de la Ilustrísima Municipalidad de Valparaíso y quienes han usurpado ilegal y arbitrariamente la propiedad ubicada en el sector Laguna Verde, parte del Fundo Curaumilla o Los Lobos, plano 1020, lo que afecta su garantía consagrada en el numeral 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la Ilustre Municipalidad de Valparaíso que disponga las medias necesarias para que se desalojen a los responsables y la demolición de las construcciones ilegales que se han efectuado en su propiedad. En síntesis, explica que el día 07 de diciembre de 2022, su propiedad fue usurpada nuevamente por desconocidos sin tener autorización ni permiso de construcción, previamente en el año 2021 fue su terreno usurpado por un tercero, cerrado parte de este y construido una vivienda, lo que ha seguido expandiéndose, hasta ahora que comenzaron a construir más viviendas. Añade que efectuó las denuncias pertinentes a la Municipalidad de Valparaíso, quienes junto a la Delegación de Laguna Verde, constataron la ocupación del terreno y construcción sin autorización, sin embargo, la Dirección de Obras Municipales no ha llevado a cabo el desalojo y/o demolición de las construcciones cuando no se encuentran apegadas a la Ley, existiendo un abandono en sus responsabilidades por parte de la autoridad. Que la parte recurrida solicita el rechazo del presente recurso, porque no existe actuación ilegal o arbitraria por parte de la I. Municipalidad de Valparaíso o de alguno de sus funcionarios, toda vez que se han llevado a cabo las fiscalizaciones competentes para cumplimiento de la normativa Urbanística y su Ordenanza, derivaciones al Juzgado de Policía Local y dictando las resoluciones DOM correspondientes. Indica que la construcción al no contar con los permisos de obras, el Municipio se encuentra ejecutando el proceso administrativo con la finalidad de verificar si se cump

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la excepción de extemporaneidad. Primero: Que, el acto impugnado y reprochado consiste en la ocupación y construcción en terreno privado, afectando con dicha conducta la garantía contemplada en el artículo 19 numeral 24,de la Constitución Política de la República. Segundo: Que teniendo presente que del hecho denunciado se tomó conocimiento el día 07 de diciembre de 2022, y el recurso se presentó el día 19 de diciembre del mismo año, se efectúa dentro del plazo establecido en el Auto Acordado sobre Recurso de Protección, por lo que procede el rechazo de la alegación de la recurrida, sobre extemporaneidad del recurso. En cuanto al fondo. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, precisamente, según se desprende de los antecedentes de autos, la recurrida Ilustre Municipalidad de Valparaíso, a través del departamento de Dirección de Obras Municipales, ha efectuado todas las fiscalizaciones que corresponden dentro de su competencia, dictando Oficio N° 472 B, de fecha veinte de marzo del año en curso, dirigido de Director de Obras Municipales, hacia el Alcalde, remitiendo los antecedentes con la finalidad de solicitar la dictación del Decreto Alcaldicio de demolición correspondiente a nombre del recurrente o quien tenga la calidad de dueño o sus derechos represente, en virtud de lo establecido en el artículo 148 N° 1 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Sexto: Que, conforme con lo señalado precedentemente, habiéndose acreditado que la autoridad recurrida emitió el acto administrativo cuya omisión motivó la interposición del presente arbitrio, la acción planteada por la actora carece de oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, I.- Se rechaza la extemporaneidad alegada respecto a la acción de protección. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Félix Raúl Brito Merino, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena oficiar al Ministerio Público, para la investigación de un supuesto ilícito penal, adjuntándose copia autorizada de todo lo obrado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-172314-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que se recurre de protección por parte de don Félix Raúl Brito Merino, en contra de la Ilustrísima Municipalidad de Valparaíso y quienes han usurpado ilegal y arbitrariamente la propiedad ubicada en el sector Laguna Verde, parte del Fundo Curaumilla o Los Lobos, plano 1020, lo que afecta su garantía consagrada en e

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