LEON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de: i.-Simón José Sousa de Sousa; ii.-Lorelbis Carolina Domínguez Perdomo; iii.-Melina del Valle Pérez Pérez; iv.-Maria Fabiola Chirinos Chirinos; v.-Joselyn Carolina Silva Tormet y vi.-Pedro Luis León Millan, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para efectos de este recurso en la comuna de Concon, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre las solicitudes de permanencia definitiva hechas por los recurrentes el 19 de noviembre de 2021, 26 de abril de 2022, 30 de junio de 2020, 29 de agosto de 2019, 7 de marzo de 2021, 6 de julio de 2021. Añade que en el caso de las recurrentes Melina Pérez y María Chirinos, recibieron notificación de la recurrida que debían subsanar sus presentaciones, lo que hicieron, dentro de plazo. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos al recurso. A folio 10 se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por la parte recurrente. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que las solicitudes fueron realizadas en las fechas indicadas en el recurso, las que van desde el 29 de agosto de 2019 al 26 de abril de 2022, siendo admitidas a tramitación por la recurrida. Tercero: Que, no habiéndose informado por la recurrida el estado de tramitación de las solicitudes, se tendrán presente las fechas de inicio de tramitación de las mismas, a partir de lo cual aparece que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de cada una de ellas, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación a todos los recurrentes, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva de ellos, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Simón José Sousa de Sousa, Lorelbis Carolina Domínguez Perdomo, Melina del Valle Pérez Pérez, Maria Fabiola Chirinos Chirinos, Joselyn Carolina Silva Tormet y Pedro Luis León Millan, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de residencia definitiva de la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección 1458-2023. En Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de: i.-Simón José Sousa de Sousa; ii.-Lorelbis Carolina Domínguez Perdomo; iii.-Melina del Valle Pérez Pérez; iv.-Maria Fabiola Chirinos Chirinos; v.-Joselyn Carolina Silva Tormet y vi
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