CAMPOS/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Camila Francisca Campos del Villar, ingeniera civil química, quien recurre de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile, representada por Juan Manuel Zolezzi Cid, por una afectación actual y grave en razón de un acto ilegal y arbitrario, que vulnera lo garantizado en el artículo 19 numerales 2, 4 y 24 de la Constitución Política, lo que se produjo en el momento en que se le informó el incumplimiento moroso de carácter económico en circunstancias que la deuda se encontraba extinta por resolución judicial. Señala que con fecha 30 de agosto de 2022, recibió un correo de cobranza con información de una supuesta deuda vigente y morosa, de parte de la oficina de administración y solvencia del fondo solidario de crédito universitario, donde se le señala que posee un saldo deudor correspondiente a las cuotas del año 2022 con un valor de $1.280.612.- Explica que con fecha 13 de junio del año 2019 ingresó su solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora, procedimiento que se tramitó bajo el Rol C-4717-2019 en el 2° Juzgado Civil de Rancagua, caratulado “/Campos”, y que en dicha liquidación declaró acreedor a la Universidad de Santiago de Chile, pues era una de las deudas que le provocaban su estado de insolvencia por corresponder a uno de sus acreedores mayoritarios. Agrega que con fecha 9 de agosto de 2019 se dictó Resolución de Liquidación, concurriendo sus acreedores a verificar créditos. Sin embargo, la recurrida, notificada del procedimiento, no verificó ni promovió incidente de exclusión del crédito, por lo que la deuda fue liquidada junto con las demás acreencias de acuerdo con la legislación vigente, precluyendo todos los plazos procesales para hacer valer su crédito sobre su patrimonio. Luego de la tramitación completa de su procedimiento, y cumpliendo con cada una de las etapas del mismo, con fecha 27 de julio de 2021 se dictó resolución de término, la cual quedó ejecutoriada con fecha 6
Fallo
Por lo expuesto y en atención a la reciente jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, que cita, pide el rechazo del Recurso de Protección entablado. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Cuarto: Que, conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga un directo e inmediato atentado -privación, perturbación o amenaza- contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Quinto: Que, de lo dicho se desprende que la acción constitucional deducida tiene por finalidad brindar protección a ciertas garantías expresamente establecidas en la Constitución Política de la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Camila Francisca Campos del Villar, ingeniera civil química, quien recurre de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile, representada por Juan Manuel Zolezzi Cid, por una afectación actual y grave en razón de un acto ilegal y arbitrario, que vulnera lo garantiz
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