7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASTORGA MORA SERGIO CON LABORATORIO MEDICINA NUCLEAR OCCIDENTE LTDA.(O)

Rol

21262-2020

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-12.633-2018 del Séptimo Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Astorga con Laboratorio Medicina Nuclear Occidente Ltda.”, por resolución de diecisiete de julio de dos mil diecinueve se desestimó un incidente de abandono del procedimiento planteado por la parte demandada. Apelada esa decisión por la perdidosa, la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en fallo de nueve de diciembre de ese año, la revocó y en su lugar acogió la incidencia, declarando el abandono solicitado. Contra esta última sentencia, la actora interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo de nulidad la demandante aduce que el

Fallo

fallo de nueve de diciembre de ese año, la revocó y en su lugar acogió la incidencia, declarando el abandono solicitado. Contra esta última sentencia, la actora interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo de nulidad la demandante aduce que el fallo conculca lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 19 al 24 del Código Civil. Explica que durante el lapso que la sentencia considera para declarar el abandono del procedimiento, el impulso procesal recaía en el tribunal y no en su parte, habida consideración a que la última resolución que los sentenciadores estiman útil es la de 1 de octubre de 2018, por la cual se tuvo por evacuado el traslado conferido a la actora respecto a las excepciones dilatorias opuestas de contrario. Por lo tanto, existiendo hechos controvertidos, el tribunal debió recibir a prueba las referidas excepciones, correspondiendo al juez y no a las partes instar por la prosecución del juicio, debiendo dictar lo necesario para permitir el avance del proceso. SEGUNDO: Que para dilucidar la pertinencia de las alegaciones de la impugnante es necesario considerar los siguientes antecedentes y actuaciones del proceso: 1.- Mediante presentación de 13 de septiembre de 2018, la demandada dedujo un incidente de nulidad procesal y, en subsidio, opuso a la demanda las excepciones dilatorias de los números 2 y 4 del artículo 303 del Código de P

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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-12.633-2018 del Séptimo Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Astorga con Laboratorio Medicina Nuclear Occidente Ltda.”, por resolución de diecisiete de julio de dos mil diecinueve se desestimó un incidente de abandono del procedimiento planteado por la parte

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