JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

ÁLVAREZ/COMERCIAL AUSTRAL S.A.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos Rol Corte 201-2022 Laboral, caratulados “Álvarez con Comercial Austral S.A y otra”, Rit T-1-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido por ambas partes, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil veintidós, que declaró : I.- Que las demandadas Comercial Austral S.A., y Nova Austral S.A, constituyen un único empleador. II.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, interpuesta por el abogado don Ignacio Melo Parra, en representación de don Claudio Esteban Álvarez Vega. III.- Que se acoge parcialmente la demanda subsidiaria de despido improcedente interpuesta por el abogado don Ignacio Melo Parra, en representación de don Claudio Esteban Álvarez Vega, en contra de Comercial Austral S.A., y Nova Austral S.A, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el demandante, el 4 de diciembre de 2020, es improcedente, debiendo las demandadas pagar solidariamente al demandante las siguientes prestaciones laborales: a).- El incremento del 30 % por sobre la indemnización por años de servicios, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 2.722.399. b). Feriado proporcional, por la suma de $ 831.844. c). Feriado legal de 4 períodos, por la suma de $ 1.134.333. IV.- Que las sumas antes señaladas devengarán los reajustes e intereses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que se rechaza, en lo demás, la demanda de cobro de prestaciones y por daño moral interpuesta en estos autos. VI.- Que no se condena en costas a las partes, por no haber resultado completamente vencidas en juicio. Recurre de nulidad don Ignacio Melo Parra, abogado, en representación de la parte denunciante y demandante, quien interpone la causal establecida en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4 del Código

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte denunciante y demandante, invoca la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, por falta de análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, ello en lo que se refiere a la denuncia de tutela laboral. Sostiene que no se valoró toda la prueba rendida, puesto que dejó de consignarse el hecho que los testigos Hugo Merino Wells, Cristian Cartes González y Scarlett Igor Vargas, declararon que el actor, al igual que ellos, fueron amenazados telefónicamente de ser desvinculados en caso que no aceptaran trasladarse a Punta Arenas. Por su parte el testigo de la denunciada Felipe Irigoyen corroboró aquella circunstancia cuando afirmó que había hablado por teléfono con Claudio Álvarez Vega sobre la posibilidad de traslado a Punta Arenas, y que le había dicho que en caso que no aceptara, se buscaría un reemplazante. Agrega que son cuatro los testigos presenciales que aseveraron que para el actor la consecuencia era el despido, en caso de no aceptar la propuesta de traslado a Punta Arenas. Además, el Sr. Irigoyen, testigo de la demandada, a quien se le imputó específicamente la amenaza del despido, reconoció haberle señalado al demandante que, en caso de no aceptar el traslado, sería necesario buscar su reemplazo, y prescindir de los servicios del trabajador. Argumenta que tales testimonios debieron conjugarse con las cartas de despido tanto del Sr. Álvarez como de doña Scarlett Igor Vargas y don Cristian Cartes que indican que la decisión del despido fue consecuencia de la no aceptación de traslado. Solicita que se anule la sentencia impugnada y, acto continuo, pero separadamente se dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de tutela laboral y daño moral interpuestas. Segundo: Que del estudio de la sentencia recurrida se aprecia que ésta da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo. En efecto, en el considerando Cuarto se consigna la prueba rendida por el demandante y en el Quinto la presentada por la parte demandada. Que en el considerando Décimo Cuarto se valoran los testimonios rendidos por los testigos del demandante, esto es, Hugo Merino Wells, Cristian Cartes González y Scarlett Igor Vargas, también se ponderan los dichos del testigo de la demandada Luis Felipe Irigoyen para concluir en el considerando Décimo Quinto que, de acuerdo a los hechos asentados en el juicio, no se advierte que el empleador haya vulnerado derechos fundamentales con ocasión del despido del trabajador. Concluyendo el sentenciador que la sola circunstancia que la empresa haya tomado la decisión de centralizar sus operaciones en la ciudad de Punta Arenas, y que en este contexto le haya propuesto al denunciante el traslado a dicha ciudad, no constituye un indicio suficiente de la vulneración alegada. Por otra parte, no se advierte que, en la especie, el em

Fallo

se declara que el despido del que fue objeto el demandante, el 4 de diciembre de 2020, es improcedente, debiendo las demandadas pagar solidariamente al demandante las siguientes prestaciones laborales: a).- El incremento del 30 % por sobre la indemnización por años de servicios, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 2.722.399. b). Feriado proporcional, por la suma de $ 831.844. c). Feriado legal de 4 períodos, por la suma de $ 1.134.333. IV.- Que las sumas antes señaladas devengarán los reajustes e intereses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que se rechaza, en lo demás, la demanda de cobro de prestaciones y por daño moral interpuesta en estos autos. VI.- Que no se condena en costas a las partes, por no haber resultado completamente vencidas en juicio. Recurre de nulidad don Ignacio Melo Parra, abogado, en representación de la parte denunciante y demandante, quien interpone la causal establecida en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, el haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estimen probados y el razonamiento conducente a dicha conclusión, en lo que se refiere al rechazo de la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido. También recurre de nulidad don Juan Cristóbal Dougnac Correa, abogado, por la demandada, quien invoca la causal contemplada en el artículo 477

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Puerto Montt, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 201-2022 Laboral, caratulados “Álvarez con Comercial Austral S.A y otra”, Rit T-1-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido por ambas partes, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil veintidós, que declaró : I.- Que las demandadas Comercial Au

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