1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

MARCELO IVAN GALLARDO FUENTES CON ISS FACILITY SERVICES S.A.

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa laboral RIT O-60-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel se ha dictado sentencia el 17 de noviembre de 2022, la cual se pronunció sobre la demanda de despido injustificado e indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don MARCELO IVÁN GALLARDO FUENTES, en contra de su ex empleador, ISS FACILITY SERVICES S.A., declarando en consecuencia: I. Que, se HACE LUGAR a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones promovida por MARCELO IVÁN GALLARDO FUENTES en contra de ISS FACILITY SERVICES S.A., representada legalmente, por don Horacio Miñano Araya, todos ya individualizados, en cuanto, se declara injustificado el despido del actor, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.536.618.- por concepto de indemnización por 2 años de servicios. b) $768.309.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $1.229.294.- por recargo del 80% calculado sobre la indemnización por años de servicios. d) $563.420.- por concepto de remuneración por 22 días trabajados del mes de junio de 2022. II. Que, las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que, no se condena en costas a la demandada. En su contra, la demandada representada por el abogado Ricardo Yáñez Ramírez interpuso recurso de nulidad laboral fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 33 el mismo Código y lo dispuesto en el Decreto Supremo 969; en subsidio del motivo anterior, funda el referido recurso en la causal del artículo 478 letra b del Código del Trabajo, esto es, porque la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal que invoca en forma conjunta. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando la abogada

Fundamentos

considerando: 1º.- En cuanto a la causal de nulidad que el recurrente invoca como motivo principal de ineficacia, esto es, la infracción al artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 33 el mismo Código y lo dispuesto en el Decreto Supremo 969, el recurrente sostiene que habiendo incorporado en la Audiencia de Juicio el Registro de asistencia del actor, el cual daba cuenta que este no había concurrido a sus labores los días 18-19-20 y 21 de junio de 2022, la sentencia ha dado por establecido que dicho documento no constituía prueba suficiente para dar por establecida la causal invocada (Considerando Décimo). Agrega que el referido razonamiento constituye una infracción de ley por cuanto ha dejado sin aplicación el artículo 33 del Código del Trabajo, disposición conforme a la cual: “establece que para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro”. Menciona que el indicado precepto fue además ratificado por el Decreto Supremo Número 969 que en su artículo 20 establece: “Con el fin de establecer el número de horas extraordinarias, el empleador colocará diariamente formularios o libros de asistencia que los empleados firmarán a las horas precisas de llegadas y salidas y también en los casos de ausencias por asuntos ajenos al servicio. Al fin de cada semana, el empleador sumará el total de horas trabajadas por cada empleado, y éste firmará en el mismo formulario o libro, en señal de aceptación. Estos libros o formularios serán exhibidos a los inspectores del Trabajo cada vez que éstos lo requieran, y estos funcionarios denunciarán al empleador cuando los libros o formularios no estén al día o tengan firmas anticipadas.”. Formula que es el trabajador en quien radica la obligación de consignar sus asistencias, cuestión que en la especie no ha ocurrido, de forma tal que mal ha podido el sentenciador llegar a la conclusión asentada en la sentencia sin dejar de aplicar dicho precepto. Expresa que la infracción que se denuncia ha influido en lo dispositivo de la sentencia toda vez que, de haberse aplicado el precepto omitido, el sentenciador habría llegado a la conclusión de que no habiendo el trabajador consignado su asistencia en el Registro que ordena la ley, ello configuraba la causal invocada al constituir prueba suficiente de su inasistencia. 2º.- En cuanto a la causal de nulidad interpuesto en subsidio de la anterior, cual es la consignada en el artículo 478 letra b del Código del Trabajo, refiere el recurrente que en los considerandos Décimo y Undécimo se contienen las conclusiones fácticas derivadas del examen de los medios probatorios allegados, sin embargo, dichas conclusiones configuran la causal invocada, toda vez que además de no explicar la forma en que llegó a la conclusión en orden a que el despido era injustificado lo ci

Fallo

se declara injustificado el despido del actor, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.536.618.- por concepto de indemnización por 2 años de servicios. b) $768.309.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $1.229.294.- por recargo del 80% calculado sobre la indemnización por años de servicios. d) $563.420.- por concepto de remuneración por 22 días trabajados del mes de junio de 2022. II. Que, las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que, no se condena en costas a la demandada. En su contra, la demandada representada por el abogado Ricardo Yáñez Ramírez interpuso recurso de nulidad laboral fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 33 el mismo Código y lo dispuesto en el Decreto Supremo 969; en subsidio del motivo anterior, funda el referido recurso en la causal del artículo 478 letra b del Código del Trabajo, esto es, porque la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal que invoca en forma conjunta. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando la abogada de la parte recurrente. Con lo relacionado y considerando: 1º.- En cuanto a la causal de nulidad que el recurrente invoca como motivo principal de ine

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En causa laboral RIT O-60-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel se ha dictado sentencia el 17 de noviembre de 2022, la cual se pronunció sobre la demanda de despido injustificado e indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don MARCELO IVÁN GALLARDO FUENTES, en contra de su ex

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