LILLO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el señor Juez del Tribunal del Trabajo de Copiapo, don Jose Marcelo Alvarez Rivera, en procedimiento de aplicación general, en los autos caratulados “José Lillo Olivares con Servicio Local de Educación “, R.U.C. 22-4-0399685-1, R.I.T. O-120-2022, Rol Corte Laboral 231-2022, se resolvió lo siguiente: I.- Que se rechaza la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don JOSE LILLO OLIVARES en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PÚBLICA, y en consecuencia se declara que la relación laboral que unió a las partes, concluyó por renuncia del trabajador con fecha 18 de abril de 2022. II.- Que conforme lo dispone el artículo 445 inciso 1° del Código del Trabajo, se condena en costas personales al demandante por haber resultado totalmente vencido, las que se regulan en la suma de $500.000. Contra esta sentencia, el abogado don Ignacio Bascuñan Muñoz, en representación del demandante don José Miguel Lillo Olivares, dedujo recurso de nulidad, el que funda en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y en subsidio en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con infracción de Ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; solicitando que se anule la sentencia que negó lugar a la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en orden a corregir el vicio que se alega, acogiéndose en definitiva en todas sus partes la demanda intentada con costas. El día 13 de febrero de 2023 se procedió a la vista del recurso interviniendo en la respectiva audiencia, don Ignacio Bascuñan Muñoz, por la recurrente, y don Sebastian Cabello Osorio, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Ataca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un
Fallo
se declara que la relación laboral que unió a las partes, concluyó por renuncia del trabajador con fecha 18 de abril de 2022. II.- Que conforme lo dispone el artículo 445 inciso 1° del Código del Trabajo, se condena en costas personales al demandante por haber resultado totalmente vencido, las que se regulan en la suma de $500.000. Contra esta sentencia, el abogado don Ignacio Bascuñan Muñoz, en representación del demandante don José Miguel Lillo Olivares, dedujo recurso de nulidad, el que funda en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y en subsidio en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con infracción de Ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; solicitando que se anule la sentencia que negó lugar a la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en orden a corregir el vicio que se alega, acogiéndose en definitiva en todas sus partes la demanda intentada con costas. El día 13 de febrero de 2023 se procedió a la vista del recurso interviniendo en la respectiva audiencia, don Ignacio Bascuñan Muñoz, por la recurrente, y don Sebastian Cabello Osorio, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Atacama. El arbitrio quedó en estado de estudio, pasando posteriormente al
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el señor Juez del Tribunal del Trabajo de Copiapo, don Jose Marcelo Alvarez Rivera, en procedimiento de aplicación general, en los autos caratulados “José Lillo Olivares con Servicio Local de Educación “, R.U.C. 22-4-0399685-1, R.I.T. O-120-2022, Rol Corte Lab
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica