ZÚÑIGA YAÑEZ FELIPE HUMBERTO CON SALVO URIBE CARLOS (S)
Rol
132056-2020
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: En el párrafo primero del fundamento octavo, se sustituye el modo verbal “acompaño” por “acompañó”, en el décimo tercero, “retiro” por “retiró”, en el folio 7 letras a) señalo por “señaló” y en el folio 8 párrafo siguiente al contenido en el II, la conjunción “que” por adverbio “qué”, en el apartado III) “dejo” por “dejó” y la palabra “regularizaron” por “regularización”. Y teniendo además presente: Lo razonado en el fundamento sexto del fallo de nulidad, la expresa petición formulada en el recurso de apelación y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte. Se previene que la ministra señora Egnem S. concurre a la confirmatoria del dictamen de primer grado, con declaración de que correspondía incrementar la cantidad a cuyo pago queda condenada la demandada, fijándola en la suma de $1.500.000, en razón de lo manifestado en el primer fundamento de su disidencia del dictamen de nulidad y el mérito de los antecedentes. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro señor Fuentes Belmar y de la prevención, su autora. N° 132.056-2020. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Sr. Raúl Mera M. (s) No firman los Ministros Sra. Egnem y Sr. Mera no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: En el párrafo primero del fundamento octavo, se sustituye el modo verbal “acompaño” por “acompañó”, en el décimo tercero, “retiro” por “retiró”, en el folio 7 letras a) señalo por “señaló” y en el folio 8 párrafo siguiente al contenido en el II, la conjunción “que” por adverbio “qué”, en el apartado III) “dejo” por “dejó” y la palabra “regularizaron” por “regularización”. Y teniendo además presente: Lo razonado en el fundamento sexto del fallo de nulidad, la expresa petición formulada en el recurso de apelación y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte. Se previene que la ministra señora Egnem S. concurre a la confirmatoria del dictamen de primer grado, con declaración de que correspondía incrementar la cantidad a cuyo pago queda condenada la demandada, fijándola en la suma de $1.500.000, en razón de lo manifestado en el primer fundamento de su disidencia del dictamen de nulidad y el mérito de los antecedentes. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro señor Fuentes Belmar y de la prevención, su autora. N° 132.056-2020. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: En el párrafo primero del fundamento octavo, se sustituye el modo verbal “acompaño” por “acompañó
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