2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

INVERSIONES ROSVER LIMITADA CON VERA GUTIERREZ ANA (S)

Rol

14111-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: Que en este procedimiento sobre precario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol N° C-460-17, caratulado “INVERSIONES ROSVER LTDA. / VERA”, se dictó sentencia definitiva de primer grado con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinte, mediante la que se rechazaron las alegaciones de la demandada, en torno a las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y a la nulidad del título y de la inscripción de dominio. Asimismo, se acogió la demanda principal, ordenándose a la demandada vencida la restitución del inmueble dentro de 3 meses desde la ejecutoria del fallo, rechazándose la reconvencional de nulidad absoluta, todo sin costas. La parte demandada, en contra de este fallo, interpuso recursos de casación de forma y apelación, siendo conocidos por la Corte de Apelaciones de esa ciudad el día dieciocho de enero del año en curso, rechazando ambos y confirmando el fallo en todas sus partes. Contra aquella sentencia, la demandada-vencida dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 n°4 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la demanda se intenta buscando se acoja la petición de “comodato precario”, sin que exista contrato alguno entre las partes, por lo que sólo cabía su rechazo. Sin embargo, tanto el tribunal a quo como la Corte al confirmar, se pronuncian sobre una acción de precario, acogiéndola, lo que implica una extensión de aquellas facultades otorgadas por las partes, en especial, en relación con la petición originalmente elevada. SEGUNDO: Que vale la pena recordar que la causal invocada por el recurrente de esta nulidad formal es aquella contemplada en el artículo 768 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 4.En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley.” TERCERO: Que, al analizar el libelo de nulidad formal se desprende, sin duda alguna, que el recurrente insiste en invocar la causal que ya hizo valer en contra del

Fallo

fallo en todas sus partes. Contra aquella sentencia, la demandada-vencida dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 n°4 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la demanda se intenta buscando se acoja la petición de “comodato precario”, sin que exista contrato alguno entre las partes, por lo que sólo cabía su rechazo. Sin embargo, tanto el tribunal a quo como la Corte al confirmar, se pronuncian sobre una acción de precario, acogiéndola, lo que implica una extensión de aquellas facultades otorgadas por las partes, en especial, en relación con la petición originalmente elevada. SEGUNDO: Que vale la pena recordar que la causal invocada por el recurrente de esta nulidad formal es aquella contemplada en el artículo 768 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 4.En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley.” TERCERO: Que, al analizar el libelo de nulidad formal se desprende, sin duda alguna, que el recurrente insiste en invocar

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que en este procedimiento sobre precario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol N° C-460-17, caratulado “INVERSIONES ROSVER LTDA. / VERA”, se dictó sentencia definitiva de primer grado con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinte, mediante la que se rechazaron las alegaciones de la demandada, en torno a la

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