C.A. de Talca

GUTIERREZ SANHUEZA CONTRA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

5333-2022

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto el fundamento cuarto. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley 321, en el texto actual de su artículo 2, N° 3. 2° Que del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 43-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Javier Gutiérrez Sanhueza, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del segundo semestre del año dos mil veintiuno, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 5.333-2022.

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Javier Gutiérrez Sanhueza, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del segundo semestre del año dos mil veintiuno, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 5.333-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto el fundamento cuarto. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de r

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