MP C/ AGUSTO JOSE ROJAS VELIZ
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 2210012983-7, RIT 274 – 2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia dictada con fecha treinta de enero del año en curso, pronunciada por la Primera Sala de dicho tribunal integrada por las magistradas doña Lorena Rojo Venegas, doña Nathalie Fuentes Flores y por el magistrado don Mauricio Pizarro Díaz, se condenó a AGUSTO JOSE ROJAS VELIZ, como autor del delito de robo con Fuerza en Lugar Habitado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo tentativa, cometido el 17 de marzo de 2022, en la comuna de Copiapó, a la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días (7 años y 184 días) de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Agregándose que el sentenciado deberá cumplir la pena corporal impuesta de manera real y efectiva, sirviéndole de abono 317 días que ha permanecido privado de libertad en esta causa, según el certificado de la Unidad de Sala del tribunal, inserto en el SIAGJ. Se decretó de igual forma el comiso y destrucción de la especie detallada en el
Fundamentos
considerando 19, se le condenó al pago de las costas y se ordenó la determinación de la huella genética del sentenciado y su incorporación al Registro de Condenados, conforme al artículo 17 de la Ley 19.970. En contra de dicha sentencia el abogado defensor particular, don Eugenio Navarro Garrido interpuso recurso de nulidad, invocando en lo principal la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, y para el evento de no ser acogida ésta, en forma subsidiaria, la causal del artículo 373 letra b) del mismo Código, sin perjuicio que posteriormente se desarrolla únicamente la interpuesta como principal. Con fecha 7 de marzo del año en curso, día fijado para su vista se llevó a cabo la misma, alegando la defensora privada doña Georgette Mora Mora y por el Ministerio Publico doña Paula Chávez Navarro, quedando la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se opuso en lo principal la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Con relación a esta causal, indica el impugnante que la sentencia descrita incurre en la causal de nulidad que contempla el art. 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, en tanto se incurrió en una falta de fundamentación de la condena de su representado, al valorar la prueba de cargo sin apego al estándar probatorio del artículo 297 del Código Procesal Penal, ello porque el tribunal condenó por una unanimidad a su representado como autor del delito de robo en lugar habitado sin que exista sustento probatorio que respalde tal conclusión, habiéndose afectado el principio de razón suficiente. En cuanto a este punto discurre el recurrente indicando “que los únicos antecedentes probatorios vertidos en juicio, tanto de las circunstancias de la detención, como de la ya cuestionada calificación punitiva de los hechos en orden al robo con escalamiento en lugar habitado tentado, fue la declaración testimonial de la víctima y de los policías que concurrieron al llamado de cenco, esto es, mi representado se encontraba en la calle a la llegada de carabineros, y la víctima en su declaración nombra a una segunda persona , las fotografías fueron tomadas por la víctima con el imputado en la calle, en definitiva todos los hechos acreditados son en función de lo que declara la víctima en el juicio, con fotografías tomada por ella, sin que pueda afirmarse más allá de toda duda razonable que mi representado haya ejecutado actos tendientes a cometer el delito de robo, sino que más bien se encontraba en el lugar de los hechos.”, agregando posteriormente “…sin el debido sustento probatorio que lo respalde ya que se valoró de manera positiva pruebas que no debió ser ponderada. Tenga a bien considerar S.S.I. que, de no concurrir la valoración positiva de este reconocimiento dubitado, respecto de las fotografías tomadas por la propia víctima, hubiese sido imposible arribar a una decisión de condena por hechos fijados armónicamente, como l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297, 342 letra c), 352, 372, 373 letra b), 374 letra e) del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal privado don Eugenio Navarro Garrido en representación del condenado Agusto José Rojas Veliz, en contra de la sentencia de fecha 30 de enero de 2023 pronunciada por la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó integrada por los señores jueces por las magistradas doña Lorena Rojo Venegas, doña Nathalie Fuentes Flores y por el magistrado don Mauricio Pizarro Díaz, la que en consecuencia, NO ES NULA. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de doña María José Hernández Soto, Fiscal Judicial Subrogante. Rol Penal Corte 75-2023 RUC 2210012983-7
Texto Completo (Preview)
Copiapó, veintidós de marzo de dos mil veintitrés VISTOS: En causa RUC 2210012983-7, RIT 274 – 2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia dictada con fecha treinta de enero del año en curso, pronunciada por la Primera Sala de dicho tribunal integrada por las magistradas doña Lorena Rojo Venegas, doña Nathalie Fuentes Flores y por el magistrado don Mauricio Pizarro Díaz,
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