BUSTOS/DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL (LTE)
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 4° y 5°, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, consta de la tramitación de estos antecedentes, lo siguiente: a.- el 24 de junio se cita a las partes a la audiencia de conciliación, la que fue reiterada en tres ocasiones más, a petición del demandante, por cuanto ninguna de dichas resoluciones fue notificada. b.- el 13 de abril de 2022, el demandado, presenta escrito, solicitando se tenga presente que no procede la conciliación en un juicio de hacienda; a lo que el Tribunal, con fecha 18 de abril resuelve, téngase presente; y sin perjuicio de ello, nuevamente cita a las partes a audiencia de conciliación. c.- el 20 de diciembre del mismo año, el demandado, presenta escrito, solicitando el abandono del procedimiento. Segundo: Que, la resolución que viene en revisión, el tribunal de base, ha considerado, para desechar el incidente, las gestiones realizadas por la demandante, respecto a las solicitudes hechas al juzgado, en orden a citar a las partes a la audiencia de conciliación, siendo la última de ellas resuelta con fecha 10 de agosto de 2022, fecha esta que el juez a quo considera como la última gestión útil. Tercero: Que, tal como lo indica el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Cuarto: Que, en consecuencia, la solicitud de citar a las partes a la audiencia de conciliación, -sin perjuicio que no es procedente en el caso de autos-, no corresponden a gestiones útiles que fueren procesalmente pertinentes, a fin de obtener el avance progresivo del procedimiento, realizando lo que la normativa legal impone a fin de llevarlo al estado de sentencia, interrumpiendo así el lapso de inactividad. Quinto: Que, el demandado sitúa como última gestión útil aquella presentación de su parte, indicada en la letra b) del motivo primero, resuelta por el tribunal con fecha 18 de abril de 2022. Sexto: Que, esta Corte, advierte que, en el procedimiento de que se trata, no corresponde el citado a conciliación, tal como lo dispone expresamente el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil; sin perjuicio de lo anterior, y aunque se cuente el plazo de inactividad de las partes para dar impulso procesal, desde la resolución de 18 de abril de 2022, a la fecha de presentación de la demandada, solicitando el abandono de procedimiento, esto es, 20 de diciembre de 2022, ha transcurrido con creces el plazo de seis meses exigido por la ley para declarar su abandono.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución dictada con fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés, por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, que desechó la solicitud de abandono de procedimiento, y en su lugar, se decide, que se acoge, dicho incidente planteado por la demandada. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-2184-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los considerandos 4° y 5°, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, consta de la tramitación de estos antecedentes, lo siguiente: a.- el 24 de junio se cita a las partes a la audiencia de conciliación, la que fue reiterada en tres
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