SIN INFORMACION

RENDON/MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Luis Fernando Chinchón Alonso, chileno, abogado, cédula de identidad Nº 10.397.502-6, y doña Claudia Elizabeth Reyes Perot, chilena, abogado, cédula de identidad 15.368.598-3 en beneficio de doña ROSIEL DEL CARMEN RENDON ROMERO, venezolana, pasaporte N° 149057259, todos domiciliados sólo para estos efectos en Colo Colo nº 417, comuna de Concepción, quienes interponen Recurso de Protección en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES, Rol Único Tributario N° 60.601.000-1, representada legalmente por doña Antonia Urrejola Noguera, chilena, ambos domiciliados en Agustinas nº 1320, primer piso, comuna Santiago, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la emisión con fecha 7 de diciembre de 2022 de Resolución Exenta N°1339/2022 que niega visa de residente temporario, de forma arbitraria, por parte del Consulado de Chile en Caracas, lugar donde reside su representada, ya que dicha omisión vulnera los artículos 19 N°s 1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, así como los artículos 4 y 41 inc. 4 de la Ley 19.880 y demás disposiciones legales pertinentes. Señalan que la recurrente con fecha 22 de octubre de 2021, procedió a solicitar en el Consulado Chileno de Caracas Visa de Residente Temporario, dando cuenta de su interés de continuar su desarrollo personal en el área de Administración de Empresas en Chile. Mencionan que para ello acompañó Contrato de Trabajo suscrito con fecha 27 de octubre 2021 con la sociedad Servicios de Seguridad Cristian Eduardo Galdames E.I.R.L., por la cual se le contrató como Gerente Administrador con un sueldo de $700.000.- mensuales más gratificación legal. Añaden que además acompañó antecedentes de fondos en Cuenta de Ahorro en dólares Citibank N°9136474154 con un balance de USD 5.192 (cinco mil ciento noventa y dos dólares americanos adjuntando certificado de antecedentes penales vigentes a la fecha de la respectiva solicitud, certificados de estudi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que con fecha 7 de diciembre de 2022 se dictó la Resolución Exenta N°1339/2022 que niega visa de residente temporario por parte del Consulado de Chile en Caracas. TERCERO: Para resolver el recurso previamente se desestimará la alegación de incompetencia desde que ha pretendido obtener visa de residente temporario, pues su interés en ingresar a Chile obedece a un deseo de continuar su desarrollo personal en el área de Administración de Empresas en nuestro país, de hecho acompañó a estos antecedentes Contrato de Trabajo suscrito con fecha 27 de octubre 2021, con la sociedad Servicios de Seguridad Cristian Eduardo Galdames E.I.R.L., de manera que produciéndose la resolución sus efectos en el país, no resulta posible acoger esa pretensión. CUARTO: En cuanto al fondo, y a juicio de estos sentenciadores, en el examen de los antecedentes aportados en este recurso no se advierte la ocurrencia de una conducta ilegal o arbitraria en contra de las garantías constitucionales alegadas por el recurrente. En efecto, se desprende que el rechazo de la solicitud referida fue el resultado de un procedimiento realizado por la autoridad migratoria de principio a fin, existiendo una resolución exenta fundada. Es decir, se está ante un procedimiento legalmente tramitado dentro de plazo legal, ya concluido, en el que la autoridad ha actuado dentro del ámbito de su competencia, indicándose la causal del rechazo y notificado a la solicitante, por lo que no existe la ilegalidad indicada por el actor, debiendo observarse que nada obsta a que los recurrentes puedan iniciar una nueva gestión con los fines indicados en el contexto de este recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta en beneficio de doña Rosiel del Carmen Rendón Romero, venezolana, pasaporte N° 149057259, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Consulares. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redactada por el abogado integrante Renzo Munita Marambio. No obstante concurrió a la vista de la causa y al acuerdo y redactó la sentencia, no firma el abogado integrante señor Munita, por haber cesado en su cargo. N°Protección-365-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Luis Fernando Chinchón Alonso, chileno, abogado, cédula de identidad Nº 10.397.502-6, y doña Claudia Elizabeth Reyes Perot, chilena, abogado, cédula de identidad 15.368.598-3 en beneficio de doña ROSIEL DEL CARMEN RENDON ROMERO, venezolana, pasaporte N° 149057259, todos domiciliados sólo para estos efect

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