YESENIA ISABEL PAREDES CID /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció PATRICIA JARA CASSOT, abogada, cédula de identidad 13.508.086-1, con domicilio en calle Paicaví 93 oficina 4 B Concepción, quien interpuso acción constitucional de protección en favor de doña YESENIA ISABEL PAREDES CID, chilena, cédula de identidad Nº 13.799.541-7, con domicilio en Martínez De Rosas nº 202, Cabrero, en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, representada por su superintendente, doña PATRICIA SOTO ALTAMIRANO, domiciliados en Pasaje Diego Portales N° 530, oficina 11, Concepción, por cuanto considera ilegal y arbitraria la decisión pronunciada por la recurrida, mediante la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-170830-2022, en orden a rechazar las Licencias Médicas (LLMM) N°s 10202700-0, 10373487-8 extendidas por un total de 32 días a contar del 30 de abril de 2022, por reposo no justificado. Refiere que para los efectos de resolver la materia planteada corresponde tener presente que el artículo segundo letra c) de la Ley 16.395 establece: “Son funciones de la Superintendencia las siguientes: c) Resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras, organismos administradores de la seguridad social y otras personas, ya sean naturales o jurídicas, en materias que no sean de carácter litigioso, dentro del ámbito de su competencia”. Agrega, a su turno, que el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional” dispone en su artículo 21: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el
Fundamentos
fundamentos clínicos y/o de laboratorio y/o de imagenología en que se basa el diagnóstico, establecen, además, la evolución, tratamientos médicos efectuados y resultados obtenidos, indican el pronóstico de la enfermedad desde el punto de vista laboral y fecha probable de alta. Arguye que los antecedentes antes evocados no fueron considerados por la recurrida al resolver la reclamación, pues no los menciona en los fundamentos para sostener su rechazo, ni solicitó nuevos exámenes o estudios para justificar su resolución. Estima que en las condiciones precedentemente descritas el actuar de la recurrida debe ser calificado de ilegal y arbitrario al no haber instado – mediante los mecanismos legales correspondientes por la reevaluación de la situación médica actual de la recurrida a fin de determinar su condición de salud, la necesidad del reposo solicitado y el pronóstico de recuperabilidad, motivo por el cual, considera, que el recurso de marras debe ser acogido. Formula que la garantía constitucional conculcada es la del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, vale decir, el derecho a la propiedad, desde que el rechazo de las licencias importan la privación a un derecho a retribución monetaria contemplada expresamente por la ley, quebrantamiento que, adicionado a la arbitrariedad señalada en forma precedente, llevan a concluir que la acción constitucional deducida debe ser acogida. Finalmente pide a esta Corte que se acoja con costas el recurso de protección interpuesto en favor de doña YESENIA ISABEL PAREDES CID, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia se declare que, se deja sin efecto la resolución exenta mencionada, que confirma el rechazo de las licencias médicas indicadas, debiendo en consecuencia ordenar a la SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ - O'HIGGINS, cursar y pagar tales licencias médicas N°s 10202700-0, 10373487-8 rechazadas a la recurrente. Informó TOMÁS GARRO GÓMEZ, abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, quien se pronunció respecto de la acción de protección interpuesta en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01- UME- 170830-2022, de fecha 15 de diciembre del año 2022, mediante la cual la Superintendencia de Seguridad Social resolvió respecto de la reclamación deducida por la recurrente con fecha 23 de agosto del año 2022, en contra de COMPIN DE LA REGIÓN DEL BÍO - BÍO, SUBCOMISION CONCEPCIÓN, toda vez que había confirmado, rechazando el recurso de reconsideración entablado en su oportunidad ante esa misma comisión médica, el rechazo de las licencias médicas N° 10202700-0 y N° 10373487-8, extendidas por un total de 32 días a contar del 30 de abril de 2022, teniendo como diagnósticos “trastorno al estrés grave” y “trastorno de adaptación”, por considerar que, de acuerdo con los antecedentes médicos del caso, el reposo otorgado por el médico tratante no se encontraba justificado. Indica, en síntesis, y en primer lugar,
Fallo
por tanto, confirmado el rechazo del pago de las dos licencias médicas que se singularizan, situación que habría afectado los derechos y garantías constitucionales que indica, en el citado recurso. En consecuencia, cabe desde luego hacer notar que no lleva la razón la recurrida al sostener la improcedencia de la acción conservativa enderezada (por las razones sintetizadas en lo expositivo de este fallo), dado que no se trata aquí específicamente de la protección del derecho que se garantiza en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, sino de la de los demás que más arriba fueron también indicados. CUARTO: Que, ahora bien, el órgano administrativo recurrido, ha referido, en resumen (y en cuanto al fondo), la normativa y procedimientos aplicables a la autorización y pago de licencias médicas, señalando que la recurrente ejerció todas las instancias administrativas existentes para la revisión de su situación, concluyéndose en todas ellas, luego de los estudios realizados y por la falta de nuevos antecedentes aportados, que el reposo médico prescrito en las licencias médicas materia del recurso, no estaba justificado. Y, precisamente, en el acto administrativo que se cuestiona, esto es, la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-170830-2022 se hace alusión a aquella falta de justificación del reposo, desprendiéndose que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal. QUINTO: Que, ahora bien, la SUSESO es un órgano de la Admin
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció PATRICIA JARA CASSOT, abogada, cédula de identidad 13.508.086-1, con domicilio en calle Paicaví 93 oficina 4 B Concepción, quien interpuso acción constitucional de protección en favor de doña YESENIA ISABEL PAREDES CID, chilena, cédula de identidad Nº 13.799.541-7, con domicilio en Martínez De Rosas nº
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