2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

MORALES/ZÚÑIGA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué y, en su lugar se dispone dar tramitación a la demanda, por juez no inhabilitado. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-142-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efe

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