MONSALVE/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
J-269-2020
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 14 de diciembre de 2020, comparece LUIS ALFREDO MONSALVE GONZÁLEZ, desempleado, con domicilio en Emilio Aburto 788, Tomé, quien deduce demanda ejecutiva en contra de BANCO SANTANDER - CHILE, representada por Pamela González Rodríguez, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano N° 8671, Talcahuano, fundado en que con fecha 05 de noviembre de 2020, fue despedido por la empresa, haciéndole entrega de carta de comunicación en que se indicaba como causal de despido aquella contenida en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo. Indica que en dicha carta se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por 21 años de servicios por la suma de $24.348.135, indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.159.435 e indemnización feriado legal por la suma de $521.880. Refiere que ni la momento del despido, ni a la fecha se han pagado los conceptos adeudados ni ha puesto el finiquito a su disposición, por lo que ha infringido la ley por haber transcurrido mas de 10 días hábiles. Funda en derecho su presentación. Indica que la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita constando en un título ejecutivo. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas señaladas, y se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido el pago, mas reajustes intereses y costas. En el primer otrosí de su presentación, solicita se condene al demandado al pago del aumento legal establecido en el artículo 169 del Código del Trabajo, por no haberse pagado los montos ofrecidos dentro de plazo legal. Expresa que dicho aumento debe ser de 150% o lo que se estime conforme al mérito del proceso.- Con fecha 9 de abril de 2021, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda. Funda aquella en que habiendo transcurrido lo
Fundamentos
fundamentos expuestos.- Con fecha 20 de abril de 2021, se declaró admisible la excepción de pago, recibiéndose la que obra en autos.- Con fecha 29 de diciembre de 2021, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2020, comparece Luis Alfredo Monsalve González, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Banco Santander - Chile, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por presentada demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas señaladas, y se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido el pago, mas reajustes intereses y costas. En el primer otrosí, solicita se fije un incremento legal de un 150%, o lo que se sirva determinar, de acuerdo al mérito de autos.- SEGUNDO: Que, con fecha 9 de abril de 2021, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada. Contestando el traslado relativo al incremento, solicita sea rechazado. A su turno incidenta objeción de la liquidación practicada.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, este fue evacuado, solicitando su rechazo por las razones expuestas. A su turno, evacuó el traslado respecto de la objeción, solicitando su rechazo; CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompaño la documental de certificado de Banco Santander que da cuenta que ha procedido a efectuar abonos a la cuenta a nombre de Luis Monsalve González por la suma de $24.328.472 con fecha 22 de diciembre de 2020.- I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que habría depositado en la cuenta corriente del ejecutante la suma de $24.328.472, con fecha 22 de diciembre de 2020. La demandada no discute la existencia de un pago, expresando, sin embargo, que aquel resulta tardío y sólo de carácter parcial.- SEXTO: Que, a objeto de resolver respecto de la excepción opuesta, pertinente resulta hacer presente que, del análisis de la causa es posible establecer que esta tiene su inicio en demanda ejecutiva interpuesta con fecha 14 de diciembre de 2020; la que proveída con fecha 07 de enero de 2021, ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo; se practica la notificación de la demanda ejecutiva con fecha 01 de abril de 2021. A su turno, el pago alegado, como se indicó, ha sido reconocido por el ejecutante con fecha 22 de diciembre de 2020.- SEPTIMO: Que, de acuerdo al mérito de lo referido precedentemente, el pago fue realizado con anterioridad a la notificación de la demanda ejecutiva y reque
Fallo
FALLO: 29 DICIEMBRE 2021.- Concepción, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 14 de diciembre de 2020, comparece LUIS ALFREDO MONSALVE GONZÁLEZ, desempleado, con domicilio en Emilio Aburto 788, Tomé, quien deduce demanda ejecutiva en contra de BANCO SANTANDER - CHILE, representada por Pamela González Rodríguez, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano N° 8671, Talcahuano, fundado en que con fecha 05 de noviembre de 2020, fue despedido por la empresa, haciéndole entrega de carta de comunicación en que se indicaba como causal de despido aquella contenida en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo. Indica que en dicha carta se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por 21 años de servicios por la suma de $24.348.135, indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.159.435 e indemnización feriado legal por la suma de $521.880. Refiere que ni la momento del despido, ni a la fecha se han pagado los conceptos adeudados ni ha puesto el finiquito a su disposición, por lo que ha infringido la ley por haber transcurrido mas de 10 días hábiles. Funda en derecho su presentación. Indica que la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita constando en un título ejecutivo. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas señaladas, y se siga adelante esta
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CAUSA: RIT J-269-2020 DEMANDANTE: LUIS ALFREDO MONSALVE GONZÁLEZ.- DEMANDADO: BANCO SANTANDER - CHILE.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 14 DICIEMBRE 2020.- PARA FALLO: 29 DICIEMBRE 2021.- Concepción, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 14 de diciembre de 2020, comparece LUIS ALFREDO MONSALVE GONZÁLEZ, desempleado, con domicilio en Emilio Aburto 788, Tomé, quien dedu
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