DEL CAMPO/TESORERIA PROVINCIAL VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: La Tesorería General de la República a folio N° 197, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de trece de junio de dos mil veintidós, por la causal cuarta del art. 768 del Código de Procedimiento Civil, estimando que esta se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Solicita la nulidad de ésta y la dictación de sentencia de reemplazo en la que se rechace a acción de prescripción opuesta por la demandante. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que consta de la sentencia en alzada que la señora sentenciadora del fondo pronunciándose con respecto a la acción de prescripción deducida, efectuadas las consideraciones pertinentes, ha determinado acogerla en los términos mencionados en lo resolutivo de la sentencia, de manera entonces, que no se justifica la acción de nulidad ejercida por la demandada, toda vez que existe total congruencia entre lo solicitado por quienes intentan la prescripción de las acciones y lo resuelto por la señora sentenciadora, lo que lleva al rechazo de este recurso de casación en la forma. Visto, además, lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma intentado por la Tesorería Central de la República, no siendo nula la sentencia de trece de junio de dos mil veintidós, escrita a folio N° 193. II.- En cuanto al recurso de apelación: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva de trece de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1931-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: La Tesorería General de la República a folio N° 197, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de trece de junio de dos mil veintidós, por la causal cuarta del art. 768 del Código de Procedimiento Civil, estimando que esta se ha extendido a punt
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