Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

VÁSQUEZ CON SEGURIDAD Y MULTISERVICIOS JUAN ORMEÑO CUEVAS E.I.R.L.

Rol

C-515-2019

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 13 de diciembre de 2021, comparece JUAN ALBERTO VÁSQUEZ CEBALLOS, guardia de seguridad, con domicilio Pasaje 2648, Concepción, quien interpone tercería de pago en contra del ejecutante y ejecutados de autos. Funda su acción en que, consta del título ejecutivo de sentencia definitiva de fecha 22 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción en causa RIT M-1356-2018, que se condenó a la ejecutada de autos a pagarle por diversos conceptos las sumas de $536.685 mas intereses, reajustes y la suma de $350.000 por costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Agrega que su crédito y el del ejecutante pertenecen a créditos de primera clase contenidos en los números 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil. Señala que en este juicio se ha embargado el único bien raíz del deudor, por lo que pretenden concurrir al pago de sus créditos a prorrata con el ejecutante. Indica que la ejecución del fallo dictado se encuentra ingresado bajo el RIT C-200-2019, de éste Tribunal. Por lo señalado y normas que citan, solicita tener por interpuesta demanda incidental de tercería de pago contra del ejecutante y ejecutados, y en definitiva decretar que tiene derecho a concurrir al pago de su crédito a prorrata del ejecutante, sobre el bien inmueble embargado en autos, y seguir esta ejecución hasta hacer pago en la forma dicha, en capital intereses y reajustes, con costas.- Que, se confirió traslado, el cual fue no evacuado por las partes.- Que, con fecha 24 de diciembre de 2021, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Que, con fecha 06 de enero de 2020, quedaron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con 13 de diciembre de 2021, comparece Juan Alberto Vásquez Ceballos, quien interpone tercería de pago, en contra del ejecutante y ejecutada de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por reproducidos, solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda incidental de tercería de pago contra del ejecutante y ejecutado, y en definitiva decretar que tiene derecho a concurrir al pago de su crédito a prorrata del ejecutante, sobre el bien inmueble embargado en autos, y seguir esta ejecución hasta hacer pago en la forma dicha, en capital intereses y reajustes, con costas.- SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado, las partes no lo evacuaron.- TERCERO: Que la tercerista, en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, rindió prueba documental, legalmente acompañada y no objetada, consistente en: a) copia digital de sentencia dictada en la causa M-1356-2018, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción; b) Detalle de Liquidación laboral en la causa de éste Tribunal; c) Acta de embargo en estos antecedentes respecto del inmueble de la ejecutada.- CUARTO: Que, la tercería de pago “es la intervención, en el juicio ejecutivo, de un tercero que pretende derecho para concurrir con el ejecutante en el pago, a falta de otros bienes del deudor” (Espinoza Fuentes Raúl, “Juicio Ejecutivo”, pág. 213).- QUINTO: Que, así las cosas, resultaba necesario que se acreditara, por parte del tercerista que cuenta, por una parte, con un crédito líquido, actualmente exigible y no prescrito, contenido en un título ejecutivo; y, por otra, que el deudor no tenga otros bienes que los embargados.- SEXTO: Que, en lo que respecta a la existencia del crédito, de acuerdo al mérito de los antecedentes contenidos en la documental acompañada, y no objetada por la contraria, en particular, sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y liquidación del cumplimiento de la misma, seguidas ante éste Tribunal, se encuentra suficientemente probado que la ejecutada de autos mantiene una deuda a favor del tercerista, por concepto de prestaciones laborales y costas, obligaciones que tienen el carácter de actualmente exigibles, no prescritas, siendo el título que las contiene ejecutivo.- SEPTIMO: Que, a su turno, respecto de la inexistencia de otros bienes que permitan asegurar el cumplimiento de lo debido, diversos de aquellos que se encuentran embargados en autos, la prueba documental rendida, agregados a los autos de ejecución y la gran cantidad de tercerías deducidas, a juicio de éste magistrado, resultan ser antecedentes suficientes, desde que el ejecutado no cuenta con otros bienes raíces, acreencias, o bienes muebles inscritos.- OCTAVO: Que, no obstante no haber sido discutido en autos, es posible constatar que tanto el crédito que da origen a la presente ejecución, como el crédito de la tercerista, se encuentran amparados con el mismo privilegio de pri

Fallo

FALLO: 06 ENERO 2022.- Concepción, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, con fecha 13 de diciembre de 2021, comparece JUAN ALBERTO VÁSQUEZ CEBALLOS, guardia de seguridad, con domicilio Pasaje 2648, Concepción, quien interpone tercería de pago en contra del ejecutante y ejecutados de autos. Funda su acción en que, consta del título ejecutivo de sentencia definitiva de fecha 22 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción en causa RIT M-1356-2018, que se condenó a la ejecutada de autos a pagarle por diversos conceptos las sumas de $536.685 mas intereses, reajustes y la suma de $350.000 por costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Agrega que su crédito y el del ejecutante pertenecen a créditos de primera clase contenidos en los números 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil. Señala que en este juicio se ha embargado el único bien raíz del deudor, por lo que pretenden concurrir al pago de sus créditos a prorrata con el ejecutante. Indica que la ejecución del fallo dictado se encuentra ingresado bajo el RIT C-200-2019, de éste Tribunal. Por lo señalado y normas que citan, solicita tener por interpuesta demanda incidental de tercería de pago contra del ejecutante y ejecutados, y en definitiva decretar que tiene derecho a concurrir al pago de su crédito a prorrata del ejecutante, sobre el bien inmueble embargado en autos, y seguir esta ejecución hasta hacer pago en la forma dicha, en c

Texto Completo (Preview)

CAUSA: RIT C-515-2019.- EJECUTANTE: LEANDRO ANDRÉS PIZARRO ORREGO.- EJECUTADO: SEGURIDAD Y MULTISERVICIOS JUAN ORMEÑO CUEVAS E.I.R.L..- TERCERISTA: JUAN ALBERTO VÁSQUEZ CEBALLOS.- MATERIA: TERCERIA DE PAGO.- FECHA DE INICIO: 13 DICIEMBRE 2021.- PARA FALLO: 06 ENERO 2022.- Concepción, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, con fecha 13 de diciembre de 2021, comparece JUAN ALBERTO VÁSQUEZ

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