C/ RONALD SEBASTIAN SOTO TAPIA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES. ART. 196 B LEY 18.290.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 272-2023 Penal, correspondiente a la causa RIT 108-2021, RUC 2000042750-1, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintitrés se condenó a Ronald Sebastián Soto Tapia, cédula nacional de identidad N° 14.298.051-7, contratista, domiciliado en Calle 19 de septiembre N° 6049, comuna de Cerrillos, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; a una multa de cincuenta Unidades Tributarias Mensuales; a la inhabilitación para obtener licencia de conducir por el término de dos años a contar de la fecha en que dicho fallo quede ejecutoriado y a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, a sabiendas o perteneciente a otra persona, previsto y sancionado en la letra b) del artículo 192 de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, cometido el 11 de enero de 2020, en la comuna de El Monte. Se dispuso, además, la sustitución de la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la misma, por el mismo tiempo de la condena, añadiendo que, de ser revocado el mentado beneficio, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal referida, para lo cual le servirá de abono el día que permaneció privado de libertad por esta causa, correspondiente al de su control de detención, ocurrido el 12 de enero de 2020. Se decretó el comiso y destrucción de la licencia de conducir incautada y, por último, se eximió al condenado del pago de las costas. En contra de esta decisión la defensa dedujo recurso de nulidad asilada en la causal estatuida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Por resolución de seis de febrero recién pasado la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del martes 28 de febrero último, ante la Primera Sala, integra
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)” del citado Código, en relación con el artículo 342, letra c), y con el artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Segundo: Que por el recurso se aduce que el
Fallo
fallo quede ejecutoriado y a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, a sabiendas o perteneciente a otra persona, previsto y sancionado en la letra b) del artículo 192 de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, cometido el 11 de enero de 2020, en la comuna de El Monte. Se dispuso, además, la sustitución de la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la misma, por el mismo tiempo de la condena, añadiendo que, de ser revocado el mentado beneficio, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal referida, para lo cual le servirá de abono el día que permaneció privado de libertad por esta causa, correspondiente al de su control de detención, ocurrido el 12 de enero de 2020. Se decretó el comiso y destrucción de la licencia de conducir incautada y, por último, se eximió al condenado del pago de las costas. En contra de esta decisión la defensa dedujo recurso de nulidad asilada en la causal estatuida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Por resolución de seis de febrero recién pasado la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del martes 28 de febrero último, ante la Primera Sala, integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares, Danilo Quezada Rojas y Carlos Hidalgo Herrera (S), fijándose para la lectura del fallo el día de hoy, según consta de l
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 272-2023 Penal, correspondiente a la causa RIT 108-2021, RUC 2000042750-1, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintitrés se condenó a Ronald Sebastián Soto Tapia, cédula nacional de identidad N° 14.298.051-7, contratista,
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