1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

INVERSIONES LADO SUR LIMITADA/FISCO DE CHILE-MOP

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rit C-1060-2020 (Acumulados Rit C-1061-2020 y Rit C-1062-2020), Rol Corte 237-2022, proveniente del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, sobre Reclamación de Indemnización por Expropiación, caratulados “Inversiones Lado Sur Limitada con Fisco de Chile”, con fecha 18 de Octubre de 2022, comparece don Tomás Contreras González, abogado, por la demandante, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de Septiembre de 2022, mediante la cual y en lo apelado, se rechazó el reclamo deducido en el folio 1, de la causa Rol C-1060-2020, por don Tomás Contreras González, abogado, en representación de la Sociedad Inversiones Lado Sur Limitada, en contra del Fisco de Chile, respecto del Lote N° 170; que rechazó el reclamo deducido en el folio 1, de la causa Rol C-1061-2020, por don Tomás Contreras González, abogado, en representación de la Sociedad Inversiones Lado Sur Limitada, en contra del Fisco de Chile, respecto del Lote N° 167; y que acogió parcialmente, el reclamo deducido en el folio 1, de la causa Rol C-1062-2020, por don Tomás Contreras González, abogado, en representación de la Sociedad Inversiones Lado Sur Limitada, en contra del Fisco de Chile, sólo en lo relativo al monto de indemnización provisional fijado para la franja de 2.452 metros cuadrados expropiados del denominado Lote N° 166, debiendo este último litigante pagar, como indemnización definitiva por el acto expropiatorio contenido en el Decreto Supremo Exento del Ministerio de Obras Públicas N° 1432, de 16 de diciembre de 2019, la suma total de S11.304.000.-, monto al que deberá descontársele la indemnización provisional ya percibida por la reclamante en los autos Rol V-585-2019, y que ascendió a $761.200.-, y que cada parte pagará sus costas. Como peticiones concretas solicita que este Tribunal de Alzada, conociendo por esta vía, “invalide el fallo citado y, acto continuo, dicte una sentencia que acoja los reclamos de esta parte

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Trigésimo, Trigésimo Primero, Trigésimo Noveno y Cuadragésimo, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente Sociedad Inversiones Lado Sur Limitada, fundamentando su recurso refiere, como antecedentes de hecho, que el juicio se inició mediante tres reclamos de los montos provisorios de expropiación fijados por las Comisiones de Tasadores designados respecto de los Lotes 166, 167 y 170, artificialmente creados por el ente expropiante, de modo ad-hoc y arbitrario, en tanto se trata de un mismo predio sin solución de continuidad, que forman parte de un predio de mayor extensión de propiedad su representada, inscrito a fojas 855 vuelta, N° 527, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, del año 2010, Rol de Avalúo Fiscal 841-55, de la Comuna de Rio Ibáñez. Agrega que mediante Decretos Supremos Exentos del Ministerio de Obras Públicas, N° 1432 y 1460, publicados en el Diario Oficial con fecha 16 de diciembre de 2019, se ordenó expropiar parcialmente dicho inmueble para el Mejoramiento de la Ruta 7 SUR, denominada Carretera Austral, entre el sector Bahía Murta a Puerto Tranquilo (Acceso Norte Puerto Tranquilo – Acceso Capilla de Mármol), ubicados en la Comuna de Río Ibáñez, y que respecto de los procesos expropiatorios y los montos indemnizatorios determinados por la Comisión de Peritos fue: LOTE 166: La superficie expropiada asciende a 2.452 metros cuadrados, avaluada por la comisión de peritos en $761.200, es decir a razón de $200 el metro cuadrado más especies arbóreas. LOTE 167: La superficie expropiada asciende a 4.398 metros cuadrados y avaluada por la comisión de peritos en $160.258.600, es decir a razón de $6.500 el metro cuadrado más el pago por concepto de edificaciones y construcciones. LOTE 170: La superficie expropiada asciende a 77 metros cuadrados y avaluada por la comisión de peritos en $473.500, es decir a razón de $5.500 el metro cuadrado, más especies arbóreas. Adiciona que, de los tres Informes de Tasación se puede deducir que, haciendo un análisis de un mismo inmueble, con las mismas características, tasaron los valores por metro cuadrado de forma diferenciada, de forma grosera y arbitraria, utilizando los referenciales más bajos del mercado, no consideraron las características particulares del inmueble, su ubicación, proximidad con la zona urbana, conectividad, tipología del suelo, accesibilidad a servicios básicos, etc., y que en ese contexto los reclamos se fundaron en la afectación producida al derecho de propiedad de su representada, conforme lo establece el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, y de los artículos 10, 12 y 38 del Decreto Ley N°2.186, así como en la doctrina mayoritaria elaborada al efecto por tratadistas como don Enrique Evans de la Cuadra, miembro además de la comisión redactora de la constitución, quien sostie

Fallo

fallo citado y, acto continuo, dicte una sentencia que acoja los reclamos de esta parte acumulados en los Roles N° C-1060-2020, C-1061- 2020 y C-1062-2020, condenando al Fisco de Chile al pago de una indemnización de $28.100 (veintiocho mil cien pesos) por cada metro cuadrado expropiado a mi representada, o a la suma mayor o menor que considere conforme al mérito del proceso, más los correspondientes reajustes e intereses a partir de la fecha en que se dictó cada uno de sus respectivos decretos expropiatorios, con expresa condena en costas”. Que, además, con fecha 28 de Octubre de 2022, comparece don Paulo Gómez Canales, Abogado Procurador Fiscal de Coyhaique, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, deduciendo recurso de apelación en contra de la citada sentencia, solicitando, como peticiones concretas, se declare: “a) Que se confirma con declaración el fallo de fecha 27 de septiembre de 2022, ya individualizado, resolviendo que se rechaza igualmente el reclamo respecto del lote N° 166, manteniéndose en todo lo demás la sentencia impugnada. En subsidio de la petición anterior, para que la Iltma. Corte rebaje prudencialmente el monto de la indemnización definitiva del lote N° 166, a la cantidad, en todo caso menor, a la resuelta por la sentencia apelada, descontándose de dicha indemnización definitiva el monto provisional ya consignado, cantidad ésta a la que habrá de aplicársele el reajuste dispuesto por el inciso penúltimo del artículo 14 del D.L. 2.186, si

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veinte de Marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes Rit C-1060-2020 (Acumulados Rit C-1061-2020 y Rit C-1062-2020), Rol Corte 237-2022, proveniente del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, sobre Reclamación de Indemnización por Expropiación, caratulados “Inversiones Lado Sur Limitada con Fisco de Chile”, con fecha 18 de Octubre de 2022, comparece don Tomás C

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