Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

A.F.P. CAPITAL S.A. CON EXTREME SEGURITY SPA

Rol

P-3760-2017

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son partes en este juicio Ejecutivo Previsional sobre cobro de imposiciones, RUC N° 17- 3-0296858-6, RIT P-3760-2017, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., Entidad de Previsión Social, representada por don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en domiciliado en Av. 1 Sur 1417 of. 1 Piso 2 Galería Atala, Talca, como demandante; EXTREME SEGURITY SpA, representado por Eduardo Rosales Vera, ambos con domicilio en 5 1/2 Oriente 529, Talca, como demandada. Segundo: Demanda. A folio 1, el 13/10/2017, comparece don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital, Entidad de Previsión Social, señala. De acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador Extreme Segurity SpA, representado por Eduardo Rosales Vera adeuda y debe pagar la suma de $ 92.554.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 3583638 03/2017 92.554 De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Cita normas legales y concluye solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Extreme Segurity SPA, representado por Eduardo Rosales Vera, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 92.554.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago

Fundamentos

fundamentos de la excepción opuesta fue la inexistencia de la relación laboral respecto del periodo que se cobran cotizaciones previsionales, siendo esencial para determinar ello el análisis del contrato de trabajo, que si bien fue ofrecido, este no fue incorporado, ya que no consta en la carpeta virtual como así tampoco en custodia del tribunal, según da cuenta certificación de folio 34. Tampoco se agregó ningún otro medio de prueba. Así las cosas, se hace imposible adquirir convicción en favor del demandado, por lo que procede rechazar la excepción opuesta y acceder a la demanda. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 19 del D.L. 3.500 y 2 y siguientes de la Ley N° 17.322, 470 del Código del Trabajo,

Fallo

fallo 27 de octubre de 2020 Juez que falla Juan Marcelo Bruna Parada ***************************************************************************************** Talca, diez de enero de dos mil veintidós. Habiendo entrado con esta fecha a mi despacho. VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son partes en este juicio Ejecutivo Previsional sobre cobro de imposiciones, RUC N° 17- 3-0296858-6, RIT P-3760-2017, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., Entidad de Previsión Social, representada por don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en domiciliado en Av. 1 Sur 1417 of. 1 Piso 2 Galería Atala, Talca, como demandante; EXTREME SEGURITY SpA, representado por Eduardo Rosales Vera, ambos con domicilio en 5 1/2 Oriente 529, Talca, como demandada. Segundo: Demanda. A folio 1, el 13/10/2017, comparece don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital, Entidad de Previsión Social, señala. De acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador Extreme Segurity SpA, representado por Eduardo Rosales Vera adeuda y debe pagar la suma de $ 92.554.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en

Texto Completo (Preview)

Causa RUC 17- 3-0296858-6 RIT P-3760-2017 Materia Ejecutivo Procedimiento Ejecutivo, cobro previsional Demandante Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. Rut 98.000.000-1 Abogado Raúl Horacio Troncoso Delpiano C.I. 7.072.258-5 Demandado Extreme Segurity SpA Rut 76.538.331-5 Abogado Gloria Estefany Morales Corales C.I. 17.183.819-3 Ingreso 13 de octubre de 2017 Autos para fallo 27 de oc

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